La dirección general de Catastro ha detectado más de 15.800 inmuebles sin regularizar en el municipio de Murcia en el último proceso de actualización catastral que ha llevado a cabo. Los datos, recabados hace ahora dos años, acaban de darse a conocer y muestran que de los más de 15.800 inmuebles localizados, la mayoría correspondían a ampliaciones y rehabilitaciones de viviendas que habían sido notificadas (6.821, el 42,9 por ciento). A estos le siguen las reformas y cambios de uso (4.754, el 29,9 por ciento); las nuevas piscinas que no han sido declaradas (2.703, el 17,02 por ciento) y las nuevas construcciones (1.588, el 10,1 por ciento).

El procedimiento de regularización catastral tiene como objetivo la actualización del Catastro mediante la incorporación de los inmuebles y sus alteraciones (tales como ampliaciones y rehabilitaciones) que no figuren en el mismo y que, por lo tanto, supongan un fraude fiscal inmobiliario al no coincidir la descripción del inmueble que figura inscrito en el Catastro con la realidad inmobiliaria. Hay que tener en cuenta que los datos que figuran en este organismo público dependiente del Ministerio de Hacienda son los que toma el Ayuntamiento para calcular el IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) que deben pagar los ciudadanos, por lo que si hay ampliaciones de viviendas o construcción de piscinas sin declarar los propietarios están pagando menos impuestos de los que deberían abonar a la Administración.

Desde la dirección del Catastro explican a LA OPINIÓN que «este procedimiento tiene un objeto muy definido, un plazo de aplicación determinado y una forma de tramitación muy ágil, de manera que es eficaz y eficiente para la consecución de su objetivo: la incorporación al Catastro de las omisiones de inmuebles, así como de las alteraciones de sus características, como medio de lucha contra el fraude fiscal inmobiliario y garantía de justicia tributaria».

En este caso, la gestión catastral y la tramitación administrativa de los expedientes de regularización son competencia exclusiva de la Dirección General del Catastro, a través de las Gerencias del Catastro, de acuerdo al protocolo fijado por ese centro directivo y cumpliendo las garantías de seguridad jurídica previstas en la normativa.

En el procedimiento de regularización se desarrollan múltiples actuaciones para la comprobación de las discrepancias existentes entre la descripción catastral de los inmuebles con la realidad, empleando en unos casos, medios tecnológicos, por ejemplo, mediante contraste de ortofotografías disponibles, con resoluciones entre 10 y 50 centímetros de precisión, con la cartografía catastral, pero también tradicionales, como el contraste de la información mediante visitas a campo, la obtención de documentación urbanística de las alteraciones, o el requerimiento a los ciudadanos.

Esto supone que el personal encargado de la realización de los trabajos se persona en el municipio y, en particular en todas las fincas regularizadas, obteniendo una fotografía de todas las fincas construidas en su fachada a vía pública.

Por lo que respecta al procedimiento en sí, cabe destacar que éste ofrece en todo momento las garantías de seguridad jurídica previstas en la normativa, de manera que una vez notificado el inicio del procedimiento o la propuesta de regularización a los titulares catastrales correspondientes, se concede un plazo de alegaciones de quince días durante el cual los titulares aportaron cuanta información han considerado necesaria en defensa de sus intereses. Este plazo de 15 días viene previsto en la normativa aplicable, de obligado cumplimiento tanto para la Administración actuante como para los interesados.