La Audiencia Provincial de Murcia ha absuelto a los acusados del delito contra los derechos de los trabajadores, y a las Sociedades Valeo España, S.A., Metalurgia del Sureste, S.L. y Fierro & Celdrán, S.A. en cuanto a la responsabilidad civil, según informaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región.

En la sentencia, notificada este viernes, la Sala declara probado que el Comité de Empresa, debidamente asistido de letrado, aceptó un acuerdo de indemnización con exclusión de responsabilidad de la empresa Valeo y que este acuerdo se firmó con el pleno conocimiento del patrimonio existente en Metalurgia del Sureste.

Y entiende, además, que ese acuerdo se firma con el pleno conocimiento de que Metalurgia del Sureste, "contaba con un importante y relevante soporte económico que reportaría y cubriría el mismo y que no era otro que el constituido por los inmuebles sobre los que se asentaba la factoría".

"No hubo venta ficticia de bienes, ni enajenación gratuita, los bienes fueron realmente transmitidos a la nueva empresa constituida -con independencia de que esta fuera o no viable para la continuidad de la actividad laboral- por lo que no puede establecerse la concurrencia de este requisito necesario para que la conducta de los acusados pueda entenderse subsumible en el delito"

En definitiva, concluye la resolución, la existencia o no de delito no puede dejarse en manos de la suerte del resultado de la subasta de unos inmuebles, cuando inicialmente se era consciente del valor medio de mercado de los mismos.

El ministerio fiscal solicitaba una pena de 6 meses de prisión y la acusación 2 años.

Sentado eso, y en cuanto a los requisitos del tipo delictivo, la sentencia recoge también que "tampoco ha quedado probado que se haya impedido los exigibles derechos económicos de los denunciantes, y ello en primer lugar porque no hubo posibilidad de que la nueva empresa iniciara actividad alguna y en segundo por haber satisfecho la empresa obligada, y así quedó determinado en la ejecución seguida en vía laboral, la mayor parte de la cantidad que de mutuo acuerdo fue fijada en concepto de indemnización".

En este sentido, la resolución detalla que, con la venta de los inmuebles, más las entregas hechas en la ejecución laboral, los trabajadores obtuvieron en total unas 2.034.502.927 pesetas, siendo el acuerdo de indemnización de 2.074.999.955 pesetas. Por lo que la cantidad de principal que restaría por abonar ascendería a 40.497.028 pesetas, más 300.000.000 que se exigían en concepto de intereses y costas.

Además, la Sala entiende que, a las cantidades percibidas, deben añadirse 14,5 millones pesetas que los trabajadores recibieron durante la huelga.

Sumado todo, explica la sentencia, no consta que la indemnización recibida "sea inferior a la que hubieran cobrado de haberse tramitado un procedimiento de regulación de empleo que, en situación de crisis por razones económicas".

La resolución no es firme, cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.