La Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a tres años de prisión y seis años de libertad vigilada a un hombre que agredió sexualmente en su casa a una joven que acababa de conocer en esa ciudad, a la que tendrá que indemnizar con 5.000 euros por los daños morales sufridos.

El relato de hechos probados señala que ocurrieron en la madrugada del 14 de junio de 2014, cuando el denunciado y la denunciante coincidieron con otro grupo de personas en las inmediaciones del paso a nivel del barrio de Santiago el Mayor.

Tras haber ingerido ambos "abundante cantidad de alcohol", el acusado decidió acompañarla al domicilio de ella, próximo al suyo, pero al final acabaron en este último, donde se consumó la agresión sexual.

Dice el tribunal, que tiene como ponente al magistrado Álvaro Castaño-Penalva, que los hechos se produjeron pese a la oposición de la joven, que incluso lo arañó en el rostro para que dejara de abusar de ella.

El acusado le apretó fuertemente el cuello y le produjo erosiones en las regiones anterolateral derecha e izquierda de las cervicales de las que curó con solo una asistencia facultativa.

En su declaración en el juicio, el acusado manifestó que la relación sexual fue consentida y que las lesiones se produjeron cuando él encendió la luz tras el coito y ella advirtió en la pared "en letras grandes" el nombre de una mujer, el de su hija, "lo que desató en ella un ataque de celos" al creer que era el de su pareja.

La sala señala que "no cabe duda de la existencia de la agresión, porque el acusado anuló cualquier resistencia de ella, primero agarrándole las manos y luego, ante los arañazos de ella, apretándole fuertemente el cuello y dificultando su respiración, con lo que consiguió doblegar la voluntad y resistencia activa de la víctima".

Para el tribunal, la versión exculpatoria ofrecida por el acusado carece de credibilidad y no encaja en lo que considera que realmente ocurrió y que se recoge en el relato de hechos probados.

Al comentar lo de los celos alegados por el denunciado, señala que "no tiene sentido, conforme a las máximas de la lógica y la experiencia, que una mujer reaccione de esa forma cuando no existía entre ellos ninguna relación afectiva anterior ni perspectivas de permanencia; el encuentro había sido meramente ocasional y apenas se conocían horas".

Y añade que "no parece cabal que para evitar los arañazos de ella, la reacción natural fuese la de agarrarla del cuello con tanta fuerza, máxime cuando ella, a pesar de hallarse sujeta, tenía las manos libres para seguir arañándolo; hubiera sido más esperable que se hubiera levantado o que la hubiese empujado para apartarla".