El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha desestimado el recurso que una vecina de la pedanía murciana de Algezares presentó contra la sentencia que respaldó el ultimátum que le había dado el ayuntamiento de esta ciudad para que en el plazo de cinco días desalojara de la misma los perros que tenía, por causar malos olores al vecindario.

El Juzgado de lo Contencioso de Murcia al que correspondió la demanda del consistorio recogió en su resolución que el consistorio, en su orden, dictada en febrero de 2015, le comunicó que si dejaba pasar ese plazo si cumplir lo que se le mandaba, acometería las actuaciones precisas para que la misma fue ejecutada de forma forzosa.

En su apelación, la afectada alegó que esa medida no estaba justificada, y aportó los informes de dos veterinarios según los cuales los animales estaban bien cuidados y perfectamente vacunados, cumpliéndose todas las condiciones reglamentarias.

La Sala de lo Contencioso, al desestimar el recurso, señala que el ayuntamiento, al acordar aquella medida, se basó en los informes emitidos por la Policía Local y el veterinario municipal, según los cuales, de la vivienda salían olores a perro muerto y a materia orgánica.

Y añade que "cabe afirmar que el ayuntamiento tiene sustento legal suficiente para limitar, de forma motivada, la cantidad de perros que puede tener la demandante e incluso para prohibirle la tenencia de animal alguno en la vivienda si las circunstancias concurrentes así lo aconsejan, como ocurre en el presente caso".