El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha desestimado el recurso que una vecina de la pedanía murciana de Algezares presentó contra la sentencia que respaldó el ultimátum que le había dado el ayuntamiento de esta ciudad para que en el plazo de cinco días desalojara de la misma los perros que tenía, por causar malos olores al vecindario.

El Juzgado de lo Contencioso de Murcia al que correspondió la demanda del consistorio recogió en su resolución que el consistorio, en su orden, dictada en febrero de 2015, le comunicó que si dejaba pasar ese plazo si cumplir lo que se le mandaba, acometería las actuaciones precisas para que la misma fue ejecutada de forma forzosa.

En su apelación, la afectada alegó que esa medida no estaba justificada, y aportó los informes de dos veterinarios según los cuales los animales estaban bien cuidados y perfectamente vacunados, cumpliéndose todas las condiciones reglamentarias.

La Sala de lo Contencioso, al desestimar el recurso, señala que el ayuntamiento, al acordar aquella medida, se basó en los informes emitidos por la Policía Local y el veterinario municipal, según los cuales, de la vivienda salían olores a perro muerto y a materia orgánica.

Y añade que "cabe afirmar que el ayuntamiento tiene sustento legal suficiente para limitar, de forma motivada, la cantidad de perros que puede tener la demandante e incluso para prohibirle la tenencia de animal alguno en la vivienda si las circunstancias concurrentes así lo aconsejan, como ocurre en el presente caso". EFE 1010611 dv

Esa denuncia acabó en archivo debido a que la denunciante renunció al ejercicio de acciones penales y civiles.

En esa situación, y cuando el acusado había iniciado una relación con otra mujer, se enteró por la denunciante de que en uno de los encuentros esporádicos que habían mantenido había quedado embarazada de él.

"Aunque en un primer momento procuró que tal buena nueva no fuera factible -recogía la sentencia-, dejó de mantener contactos con ella, aunque eventualmente mantuvieron alguna relación sexual y, de hecho, estando embarazada, le propuso estar con las dos: con su pareja en ese momento y con ella".

En 2010 se ofreció a dar sus apellidos a la hija que fue alumbrada por la denunciante, reanudando ambos la relación, aunque dentro de la misma volvió a denunciarle, en este caso, por el trato que había dado a la niña.

Finalmente volvió a recuperar la confianza de aquella, por lo que regresó a la casa, continuando el contacto entre ellos hasta aproximadamente julio de 2013.

Desde el comienzo de la relación, comentaba la sentencia, la sometió a reiterados episodios de insultos, menosprecios y amenazas, hasta genera una situación de dominación y sumisión de aquella, a la que aisló de su círculo más cercano y le bajaba las persianas d ela vivienda para que nadie las viese desde fuera.

También, le borraba los mensajes que le enviaban sus hijas, además de conseguir enfrentarla con estas e intentar retirar las fotografías de ellas que se encontraba en la casa.

La Audiencia ha confirmado la condena de dos años de cárcel y la orden de alejamiento, pero ha rebajado de 6.000 euros a la mitad la indemnización que el acusado deberá abonar a la perjudicada por daños morales.

El tribunal dice que lo hace al tener en cuenta que "se trató de una relación intermitente asentada sobre parámetros anómalos; a veces, difícilmente entendibles, de mayor y menor intensidad, que no justifican una cuantía tan elevada como es la de 6.000 euros".