Un hombre que resultó malherido al ser arrastrado varios metros por la motocicleta oficial de un policía local del Ayuntamiento de Murcia que había ayudado a arrancar tiene derecho a ser indemnizado con los 32.200 euros que reclamó por las graves lesiones sufridas.

Así se recoge en una sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia, que estima en parte el recurso que presentó contra la dictada por el Juzgado de lo Contencioso número Cuatro, que le reconoció solo la mitad de aquella suma al exponer que había tenido parte de culpa en lo ocurrido.

La sentencia apelada reconoció como probado que los hechos ocurrieron durante las fiestas de carnaval del barrio murciano de El Progreso en febrero de 2012, cuando el accidentado, en unión de otras dos personas, empujó la motocicleta para tratar de arrancarla y que el agente pudiera continuar con su labor.

Cuando lo consiguieron y la motocicleta arrancó, su chaqueta quedó enganchada en un parte saliente de aquella, con la mala fortuna de que fue arrastrado entre cinco y diez metros, según la sentencia, con el resultado de sufrir graves lesiones.

El Juzgado condenó al Ayuntamiento de Murcia, al declarar su responsabilidad patrimonial, a indemnizar al herido en la mitad de la suma reclamada, al considerar que aquel había contribuido en un cincuenta por ciento al resultado lesivo que sufrió.

El Ayuntamiento, al oponerse a la estimación del recurso, señaló que el ahora apelante se ofreció voluntario a ayudar al policía local y que su colaboración no entrañaba la producción de un daño como el que finalmente se originó.

Señaló también el consistorio que el accidentado debió hacer algo mal, ya que las otras dos personas que colaboraron en arrancar la motocicleta no resultaron lesionadas.

Para el Ayuntamiento, "lo que determinó el resultado dañoso fue precisamente la actuación del recurrente, que bien por su edad o por alguna otra limitación física previa no era conveniente que prestara su ayuda", concluyendo que lo acontecido era ajeno al servicio público.

Ahora, la Sala, al elevar la cuantía de la indemnización a 32.200 euros, comenta que "el hecho de que el recurrente quedara enganchado o tropezara o no se soltara a tiempo era precisamente parte de los riesgos que hacen la actuación peligrosa".

Y añade que "no puede apreciarse actuación negligente alguna en el recurrente, que, de forma voluntarista, se ofreció a ayudar y que resultó accidentado bien porque no tuvo suficientes reflejos para soltarse cuando la moto arrancó o porque, accidentalmente, quedara enganchado en algún saliente de la misma".

La sentencia concluye que "no encuentra esta Sala justificación alguna a la culpabilización de la víctima, pues, fuera por las razones que fueran, los daños se produjeron al empujar la motocicleta oficial de un agente de la autoridad para ayudarle a arrancarla, sin que conste que hiciera cosa distinta".