Agarrar a la exmujer para impedir que se lleve al hijo que le había dejado con el fin de que estuviera un rato con ella, aunque no le correspondía por el régimen de visitas, no constituye delito de ninguna clase, según se recoge en un auto dictado por la Audiencia Provincial. La resolución desestima así el recurso que la exesposa presentó contra el archivo de las actuaciones acordado por el Juzgado de Instrucción.

El juez coincidía así con el fiscal en que el denunciado lo único que hizo fue recuperar al menor, que se lo había dejado, «sin tener que hacerlo», y ante la actitud de ella, que no se lo devolvía. El auto indicaba también que la reacción del padre no fue constitutiva de maltrato alguno, ya que no tuvo intención alguna de lesionar la integridad física de su expareja cuando la agarró del brazo para que le devolviera el hijo, cuya custodia, en esos momentos, le correspondía a él.

En su apelación, la denunciante reclamó la reapertura del caso, tras quejarse de que el auto que había acordado el archivo estaba falto de motivación,