«Su profesión como letrado en un despacho profesional, labor que compatibiliza con la de profesor de artes marciales en un gimnasio, y la inexistencia de horario profesional predeterminado haría muy difícil el funcionamiento de una guarda y custodia compartida». Es uno de los argumentos que se lee en un auto del Supremo, al que ha tenido acceso LA OPINIÓN, por el que este tribunal deniega la petición de un murciano de pasar más tiempo con sus hijos después de su divorcio.

El Supremo apunta que, incluso antes de la ruptura, «la dinámica familiar se caracterizó por un reparto tradicional de roles» en los que «la madre era la cuidadora principal de los menores», mientras que el padre «desarrollaba una amplia actividad laboral».

Admite el tribunal que, después de la separación de la pareja, se produjo «una mayor implicación del padre», pese a lo cual «de acuerdo con el informe psicológico-forense, la custodia compartida no resulta aconsejable y podría suponer un prejuicio psicológico para los menores».

También detalla el Alto Tribunal que «existe entre los progenitores una notable discrepancia en los roles educativos que desempeñan ambos». En este sentido, especifica el Supremo que «la madre presenta un rol más afectivo y el padre más normativo y disciplinario, lo que incidiría negativamente en los menores, especialmente en uno de ellos, que ha presentado dificultades en su rendimiento académico».

Esta circunstancia del menor «ha propiciado un cierto deterioro en su relación con el padre, debido a la problemática en el ámbito escolar y las estrategias educativas del padre al respecto», prosigue el auto.

Para el Supremo es importante «que, en interés de los menores, los roles que asume cada progenitor no sean tan discrepantes».

Por esta razón, unida a las circunstancias laborales del hombre ya detalladas, el Tribunal no admite el recurso del hombre y declara firme la sentencia que la Audiencia Provincial de Murcia dictó en su momento. Contra esta resolución del Supremo ya no cabe recurso.