La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia de un Juzgado de lo Penal de esta ciudad que condenó a un peluquero al pago de una multa de 720 euros por haber colocado, sin tener preparación para ello, un piercing a una menor que sufrió lesiones que tardaron en curar 61 días.

La sentencia señala que el mismo día en que se produjeron esos hechos colocó también otro a una amiga de la anterior, que la acompañaba en ese momento, aunque aquella tuvo mejor suerte y no sufrió infección alguna.

El Juzgado de lo Penal de Murcia, en la sentencia que ahora se confirma, declaró probado que los hechos se produjeron el cuatro de noviembre de 2011, cuando el acusado recibió a las menores en su establecimiento de peluquería y, a petición de ellas, les colocó un piercing en una oreja.

La sentencia añadía que realizó ese trabajo "pese a que no había realizado el preceptivo curso sobre normas higiénico-sanitarias de los elementos de piercing o tatuaje, ni cumplía los requisitos exigidos por la normativa que las regula".

Señalaba así mismo la resolución judicial que el denunciado, al realizar la citada actividad, "no observó las mínimas prevenciones de carácter higiénico para evitar infecciones u otros problemas para la salud de las personas".

De hecho, indica también la sentencia, esa falta de higiene fue tal que durante el tratamiento médico al que fue sometido la menor se encontraron en la herida pelos propios de las peluquerías.

La chica sufrió un absceso en el pabellón auricular izquierdo, que requirió para su sanación, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico y quirúrgico, "consistente en ingresos hospitalarios y drenaje del absceso, con curas locales posteriores".

Como secuelas, la perjudicada sufre una deformación "importante" del pabellón auricular, trastorno de estrés postraumático y un perjuicio estético moderado.

La sentencia, que ahora encuentra el respaldo de la Audiencia Provincial de Murcia, condenó al acusado, como autor de un delito de lesiones por imprudencia grave, la pena de seis meses de multa, con una cuota diaria de cuatro euros, lo que totalizaba 720 euros.

En su recurso, el condenado alegó, entre otras consideraciones, que la lesión sufrida por la menor fue consecuencia de un deficiente proceso curativo por parte de ella misma.

Igualmente expuso que la normativa que regula estas prácticas no le era aplicable, ya que su profesión es la de peluquero.

La Sala, que tiene como ponente a la magistrada Concepción Roig, rechaza esa argumentación al decir que "lo inaceptable de la excusa se evidencia si se hace un símil:bastaría con carecer del permiso de conducción para que la normativa vial no obligase a quien conduce, de forma imprudente o no".