La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha desestimado el recurso que el Ayuntamiento de Murcia presentó contra las resoluciones de la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) de 2016 que le impuso dos multas de 2.500 euros cada una por el depósito de aguas residuales sin depurar.

La sentencia señala que el órgano de cuenca le impuso esas sanciones al considerar probado que el consistorio era responsable de esos depósitos de aguas residuales sin depurar procedentes de los aliviaderos de los colectores de la estación depuradora de Murcia, sin contar para ello con la preceptiva autorización.

La acción infractora fue detectada por los servicios de la CHS en junio de 2015, añade la sentencia del TSJ.

La Sala, al desestimar el recurso, dice que "en el expediente administrativo queda acreditada la comisión de los hechos que se le imputan al ayuntamiento de Murcia, pues la toma de muestras y los análisis realizados demuestran la infracción que se le imputa".

Y añade que existen suficientes pruebas de cargo en los expedientes para desvirtuar el principio de presunción de inocencia.

Frente a lo alegado por el ayuntamiento de que lo ocurrido se debió a la lluvia, la Sala dice que por las fechas en que se descubrieron los depósitos no llovió, además de que el análisis de las muestras tomadas demuestra que se trataba de aguas residuales, "sin ninguna disolución".

Además, señala que a la recogida de muestras asistió un representante municipal, al que se le hizo entrega de una de ellas por si quería realizar un análisis contradictorio.

La sentencia condena al consistorio al pago de las costas generadas por el recurso.