La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia de un Juzgado de Instrucción de esta capital que, en octubre pasado, condenó al arrendatario de un bar ubicado en la pedanía murciana de El Raal a pagar una multa de 300 euros por conectar la luz a la red general, con lo que evitó el pago de un consumo de 3.000 euros. La sentencia declaró probado que el acusado suscribió el contrato de arrendamiento con el propietario del inmueble, estableciéndose en el mismo que el consumo eléctrico correría por cuenta del primero.

Empleados de la empresa de suministro eléctrico comprobaron en la visita efectuada en abril de 2014 que se había efectuado un enganche directo sin contrato ni contador, que daba suministro al bar, por lo que procedieron a cortar el suministro.

Delito leve de defraudación

En nuevas visitas llevadas a cabo en mayo y julio del mismo año y en enero de 2015 se comprobó que se había procedido a restablecer la conexión ilegal, «procediéndose en todos los casos a cortar el suministro».

La sentencia, ahora confirmada por la Audiencia Provincial, condenó al acusado como autor de un delito leve de defraudación de fluido eléctrico, y le impuso, además de la multa, la obligación de indemnizar a la empresa suministradora con 3.000 euros.

En su apelación, el denunciado alegó que la declaración de la empresa no era prueba suficiente para considerarlo autor de los hechos, además de exponer que la pena impuesta era desproporcionada. Al rechazar el recurso, la Sala dice que los hechos están suficientemente probados, y añade que solo al acusado beneficiaba el enganche, en perjuicio de la denunciante.