La Audiencia Provincial de Murcia ha hecho caso al recurso presentado por la defensa del exalcalde de Murcia, Miguel Ángel Cámara, en el caso del vuelo a Estambul, que en 2008, cuando aún era alcalde, hizo en un jet fletado por Ramón Salvador Águeda, un empresario con intereses urbanísticos en el municipio.

De hecho, la sala refleja en un auto, al que ha tenido acceso LA OPINIÓN, que se podría encausar a Cámara por «recibir dádivas en consideración a su función», pero no puede hacerse porque el delito «se encontraría prescrito».

Este viaje dio lugar a que se hiciese una pieza separada del caso Umbra, que investiga una trama de corrupción urbanística.

«El plazo de prescripción para este ilícito, sancionado con multa de tres a seis meses, es conforme al art. 131.1 CP de tres años, que han transcurrido con creces entre el hecho (11 de julio de 2008) y el momento en que el proceso se dirige contra el presunto culpable (13 de octubre de 2016), por lo que no procede indagar en una responsabilidad penal que se sabe de antemano extinguida», se puede leer en el auto.

Además, el empresario que fletó el avión declaró ante notario, en junio de 2016, que el entonces alcalde la había pagado su parte del viaje, algo que también tiene en cuenta ahora la Audiencia. «Si se costeó el viaje, el acto carecería de consecuencias penales», insisten desde este tribunal. El pasaje costaría unos 7.500 euros por cabeza.

Además, el día que se votó en Pleno la aprobación del plan parcial del que se beneficiaría Águeda, Miguel Ángel Cámara se ausentó y no votó.

En este sentido, hace hincapié el auto en que «el alcalde no intervino en la votación que aprobó dicho plan, ausentándose voluntariamente del Pleno de 25 de septiembre de 2008, no constando que ejerciera ninguna suerte de presión sobre el resto de Concejales que lo aprobaron ni sobre el personal técnico que informó favorablemente el expediente». «En otras palabras, no solo no se afirman sospechas de que el alcalde influyera en otros, sino que éste incluso realizó un inequívoco gesto -abandonar el Pleno- tendente a expresar su desvinculación con el tema, reparar el prestigio de su cargo y despejar las compresibles suspicacias que sus previas relaciones personales con el señor Salvador podrían levantar», prosigue la resolución judicial.

Por tanto, sobre el delito de prevaricación estima la Audiencia que «falta en el auto apelado uno de sus requisitos esenciales: la clara concreción de la resolución supuestamente arbitraria y, por ende, injusta, que hubiese dictado el acalde o en la que hubiese participado. Haciendo un esfuerzo de lógica, podría llegarse a pensar que fue la aprobación del aludido pan parcial; sin embargo, como se ha señalado, en la misma no intervino el apelante, del que tampoco se afirma que pudiese haber inducido a otros a aprobarlo, por lo que no puede atribuírsele responsabilidad criminal».

También se pronuncia la sala sobre la contratación como arquitecto del cuñado de Cámara por parte de la sociedad Residencial Mirallevant S. L., «con pagos de aproximadamente 67.000 euros en dos años». A este respecto, la sala no ve «suficientes datos o indicios que permitan conectar el trabajo del señor Meroño (el cuñado) con el apelante más allá de su relación de parentesco político. Hacen falta señales que apunten con más vehemencia a que la contratación del señor Meroño fue debida a su relación con el alcalde y con los trámites urbanísticos en los que estaba interesado Ramón Salvador. Ni siquiera la cantidad que se dice percibida (67.000 euros en dos años, a razón de 33.500 euros por año) aparece como significativa».

«La honorabilidad de la autoridad o funcionario no puede depender de las acciones y omisiones de sus parientes o allegados, ni de los interesados acercamientos de terceros a éstos. De no entenderse así se alimentaría una especie de responsabilidad criminal familiar o colectiva proscrita en Derecho», consideran.

En el auto también se habla de evitar que el sospechoso (en este caso, Cámara), «sufra gratuitamente los daños económicos, sociales y emocionales que la sola iniciación del proceso penal comporta, máxime cuando la lentitud que padece la Justicia por insuficiencia de medios procesales y materiales eterniza la sombra de sospecha que (por falta de respeto a la presunción constitucional de inocencia) la causa criminal proyecta sobre el afectado, con consecuencias la mayor parte de las veces irreparables».

Por tanto, la Audiencia decreta el sobreseimiento provisional de la causa.