Un hombre que fue declarado por un Juzgado incapaz para gobernarse por sí mismo, administrar sus bienes y hacer testamento por sufrir una deficiencia mental alegó ante la Audiencia Provincial de Murcia que está perfectamente cuerdo y que incluso ha llegado hasta la Universidad, donde cursa segundo año de carrera.

Así se recoge en una sentencia de aquel tribunal, que ha estimado su recurso y ha revocado la dictada por un Juzgado de Primera Instancia de Murcia para señalar que la patología mental que padece afecta sólo "ligeramente" a su capacidad.

Así, los jueces le permiten disponer de sus bienes, pero para ello deberá contar con el consentimiento de sus padres, que son nombrados sus curadores.

También precisará de ese permiso cuando trate de hacer reintegros en sus cuentas bancarias por importe superior a 400 euros mensuales, aunque la Audiencia deja la puerta abierta para poder aumentar esa cantidad cuando los padres lo crean oportuno.

Tras la sentencia que ahora se ve revocada, en la que el apelante era considerado incapaz, este acudió en apelación a la Audiencia por medio de un recurso en el que calificó de "injusta" esa declaración y exponía que la misma iba en contra de la Convención de Nueva York.

Además señalaba que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, "la declaración de incapacidad total debe limitarse a casos absolutamente necesarios".

Tampoco se olvidó de comentar que su normalidad era tal que incluso sigue estudios universitarios, en los que cursa segundo año de carrera.

La Sala, al estimar su recurso, indica que el mismo fue apoyado por los padres y por el fiscal, que consideraron que la incapacidad no debía ser total.

Dice el tribunal que según los informes aportados a la causa, el apelante padece un trastorno mental del desarrollo tipo Asperger y que, dadas las características del mismo, se hace necesaria la supervisión continua por parte de un adulto en su vida cotidiana y para la realización de actos de disposición patrimonial.

A la vista de las pruebas aportadas al juicio, el tribunal de la Audiencia, que tiene como ponente al magistrado Juan Martínez, considera que lo más ajustado a derecho es declarar que ese síndrome afecta ligeramente a su capacidad de obrar y disponer, por lo que condiciona sus actos patrimoniales a la intervención de sus progenitores.