La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso presentado por un hombre que pidió a los jueces que se ampliará el régimen de visitas a su hija al haberse comprobado que no hace lo suficiente por desengancharse de las drogas.

La sentencia indica que el Juzgado de Primera Instancia de Cartagena, que dictó la resolución recurrida, estableció un régimen de visitas según el cual el demandante solo podía visitar a su hija todos los sábados desde las 12:00 horas hasta las 17:00 horas, así como los martes y jueves por la tarde, durante tres horas.

En su apelación, reclamó un régimen de visitas más amplio, de manera que el mismo se pudiera ejercer los fines de semana alternos y un día de la semana, que pedía fuese el miércoles.

La sentencia de la Audiencia, que tiene como ponente al magistrado Carlos Moreno Millán, no accede a la solicitud, ya que el peticionario no ha demostrado que esté deshabituado del consumo de drogas.

Así, añade, el informe médico que adjuntó a su recurso señala que en el año 2013 inició un tratamiento en un centro de salud mental de Cartagena, que abandonó tras asistir a dos sesiones.

Y añade que "esto acredita la falta de continuidad en el tratamiento y la ausencia de un resultado óptimo del mismo".