La Audiencia Provincial de Murcia ha revocado la sentencia dictada por un Juzgado de lo Penal que condenó a madre e hija por un delito de malos tratos en el ámbito familiar por agredirse mutuamente en el transcurso de una discusión sobre el hijo de esta última porque los hechos constituían solo una falta, que estaba prescrita.

La sentencia señala que entre madre e hija no existía convivencia, por lo que no era posible condenarlas por el citado delito.

Y añade que, además, se tardó más de seis meses en celebrar el juicio, por lo que cuando finalmente se llevó a cabo este, los hechos estaban prescritos.

Dice el tribunal que el incidente protagonizado por ambas mujeres se produjo cuando la hija acudió al domicilio de la madre, que convive con el hijo de la primera, y le pidió explicaciones sobre el lugar en que se encontraba el menor.

El Juzgado de lo Penal declaró probado que como consecuencia de la agresión mutua, ambas resultaron heridas y precisaron de varios días de curación.

La sentencia, que ahora queda revocada, las condenó a 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad con la orden, además, de no poder acercarse una a otra a menos de cien metros por tiempo de seis meses.