La Audiencia Provincial de Murcia ha rebajado de tres años y medio de cárcel a dos años la pena impuesta a un defraudador de Hacienda porque indica en su sentencia que el juicio tardó más de once años en celebrarse y, en consecuencia, se le debe aplicar la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.

Esa rebaja también afecta a la multa de 220.000 euros que le fue impuesta por el delito contra la Hacienda Pública, que queda reducida a 120.000 euros, manteniéndose la obligación de indemnizar a aquella en la cantidad defraudada, que asciende a 175.800 euros.

El Juzgado de lo Penal de Murcia, en la sentencia que ahora queda revocada en parte, declaró probado que el acusado condenado, junto con otro que no pudo ser juzgado por estar en paradero desconocido, adquirieron la totalidad de las participaciones sociales de la empresa "E.D.A, S.L.", de la que fueron nombrados administradores mancomunados.

En el relato de hechos probados se recogía que el 30 de enero de 2005 la sociedad presentó la declaración resumen anual de IVA correspondiente al ejercicio 2004, en el que no se anotaron las cifras reales del negocio.

Así, añadía el Juzgado, se hizo constar como IVA devengado la cantidad de 187.144 euros, y como IVA soportado, 187.100 euros, cuando este último era solo de 11.284 euros, por lo que se dejó de ingresar a la Hacienda Pública la suma ahora reclamada.

Ahora, la Audiencia, al rebajar las penas impuestas, indica que lo hace porque "la duración total del proceso hasta el dictado de la sentencia apelada no solo no responde a un estándar óptimo, sino que es excesiva, pues ni la complejidad de los delitos cometidos -contra la Hacienda Pública y falsedad- ni el número de participantes suponen justificación alguna".