El Consejo Jurídico de la Región de Murcia (CJRM) se ha mostrado en contra de estimar la reclamación presentada por un auxiliar administrativo del Hospital Virgen de la Arrixaca, que reclamó 25 euros tras asegurar que su jersey quedó manchado con la lejía que utilizaba una empleada de limpieza cuando entraba en los servicios.

El dictamen del CJRM coincide con el Servicio Murciano de Salud (SMS) en que la administración sanitaria no ha incurrido en responsabilidad patrimonial alguna, por lo que no es posible acceder a lo solicitado.

Asegura el informe que el peticionario no ha conseguido demostrar que esa prenda de vestir fuese manchada por la lejía de la trabajadora del servicio de limpieza.

"Adviértase -dice el CJRM- que el propio relato del interesado impide deducir con una mínima certeza que la mancha se produjera en tales circunstancias -cuando entraba al servicio- y no antes y fuera del hospital, aunque la advirtiera después al encontrarse delante de un espejo".

Por otra parte, el dictamen comenta igualmente que el demandante tampoco ha demostrado que las limpiadoras tuvieran la obligación de advertir del uso de lejía en sus labores.

En la reclamación presentada al SMS, este trabajador del hospital Virgen de la Arrixaca aseguró que los hechos ocurrieron el 19 de febrero de 2015, cuando trató de utilizar el servicio, y que fue después, al verse en el espejo, que comprobó que el jersey estaba manchado, lo que atribuyo al uso de lejía por la empleada con la que se había encontrado.