El TSJ de la Región ha desestimado el recurso presentado por una mutua contra la sentencia que confirmó la resolución que le obligó a pagar 108.000 euros a la viuda de un trabajador cuya muerte fue considerada derivada de enfermedad profesional. La sentencia señala que el Juzgado declaró probado que el hombre trabajaba como pulimentador en una empresa de muebles y que en diciembre de 1991 fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su trabajo habitual. Un año después fue declarado en situación de incapacidad absoluta para toda actividad laboral, y falleció en agosto de 2011 por enfermedad profesional, según la resolución dictada por el INSS.