La Sección número 3 de la Audiencia Provincial de Murcia ha absuelto al portero de una discoteca de la avenida Mariano Rojas de Murcia acusado de provocar lesiones a dos clientes a los que había expulsado del local, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

Los hechos se remontan a las 4.30 horas del 29 de noviembre de 2014 cuando los dos denunciantes se encontraban en la discoteca y, con motivo de unas discrepancias sobre el pago de unas consumiciones, el portero del local les pidió que salieran a la puerta.

Una vez fuera, el portero les dijo que no podían volver a entrar, originándose entonces entre ellos una discusión en la que también intervinieron otras personas.

En primera instancia, el Juzgado absolvió al acusado, pero los dos denunciantes presentaron un recurso de apelación alegando que no eran dos las partes que intervinieron en la riña, si no tres, los dos denunciantes y el denunciado.

Además, reconocían "evidentemente" que las versiones entre ellos eran contradictorias, pero entre los denunciantes y el denunciado, no entre los denunciantes entre sí, que "unidos a la falta de credibilidad" del acusado "hace pensar a esta parte que la juez no ha valorado correctamente las pruebas o indicios".

Por tanto, consideraban en el recurso que "una sentencia que declare que no hay ningún tipo de responsabilidad de ningún tipo, incurriría en un grave error en la valoración de la prueba llevando a un resultado injusto y dejando sin condena al causante de las lesiones y sin resarcimiento a los perjudicados".

Sin embargo, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial concluyó que la valoración probatoria, realizada por el órgano de instancia, conforme a los principios de oralidad, contradicción y, sobre todo, inmediación, "debe prevalecer frente a la valoración que la parte apelante realizaba en el escrito de interposición del recurso".

La Sala destaca que la Juzgadora de instancia ha valorado "fundadamente" los hechos y "descansa en una realidad que da por acreditada, y es que el testimonio de los denunciantes no gozaba de los parámetros exigibles para fundar en él una sentencia condenatoria respecto de las faltas de lesiones".

En definitiva, la Sala concluye que no es posible revocar una sentencia absolutoria con las estrictas limitaciones impuestas por el derecho a un proceso con todas las garantías a que se refiere la doctrina constitucional expuesta, por lo que procede la confirmación de la resolución recurrida.