El administrador único de la empresa 'D.D.H., S.L.' deberá afrontar el pago de una deuda de 7.400 euros contraída por la misma por haber procedido a su cierre sin abonar esa suma, de la que era acreedora la sociedad 'I.S., S.L.'.

Así lo dispone una sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, de la Audiencia Provincial de Murcia que confirma la que dictó hace ahora casi un año un Juzgado de lo Mercantil de Murcia.

Este órgano jurisdiccional, al estimar la demanda, declaró la responsabilidad personal y solidaria del administrador «por el incumplimiento de sus obligaciones legales y por el daño que causó a la demandante».

En su apelación ante el Juzgado de lo Mercantil de Murcia, el demandado alegó que en el momento en que se contrajo aquella deuda no existía causa alguna para haber acordado la disolución de la empresa, por lo que ninguna responsabilidad había contraído.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia que desestima el recurso concluye que «no desvirtuado el cierre de hecho, que, además, es evidente, ni dada explicación alguna del destino del patrimonio de la mercantil deudora, es acertada la decisión judicial de imponer a su administrador el pago de la suma reclamada, como daño causado».