El fiscal Anticorrupción Lozano tuvo conocimiento del viaje a Estambul por las investigaciones de la Audiencia Nacional sobre el promotor de Elche Ramón Salvador Águeda por la denuncia que puso el FROB por el Banco de Valencia y Bancaja.

Para el fiscal, si los invitados que acompañaron al empresario en su viaje a Estambul no pagaron de su bolsillo los gastos, y se acredita que fue un regalo o una invitación de Águeda, «podría entenderse que se trata de un delito de cohecho».

En este tipo de delito hay que tener en cuenta si se califica como propio o como impropio, ya que cada uno cuenta con unas penas distintas y, lo que es más importante en este caso, la prescripción del posible delito. El delito impropio se establece, según las leyes, cuando se recibe un regalo o dádiva por el cargo que se ocupa. Uno de los casos más polémicos de los últimos años de cohecho impropio ha sido el de los trajes de Camps.

Por contra, el cohecho propio se determina cuando se han recibido regalos relevantes y de valor económico elevado a cambio de tomar decisiones que beneficien a la persona que los ha realizado. Fuentes consultadas por esta Redacción explicaron que depende del delito del que se esté tratando la prescripción es variable y añadieron que en este asunto habría que aplicar el Código Penal vigente de 2008. Esa ley establece una prescripción de tres a quince años.