La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha anulado el Plan Especial de Infraesctructuras de la expansión norte de la ciudad que fue aprobado por el ayuntamiento en julio de 2009 y que afectaba a terrenos incluidos en el caso Umbra, de presunta corrupción urbanística.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, estima así el recurso que presentó la empresa Lo Navarro de Murcia, S.A., firmante, junto con otras sociedades, de uno de los convenios urbanísticos que son objeto de investigación en las diligencias que desde hace ocho años se tramitan en un Juzgado de Instrucción de Murcia.

Afirma la Sala que las infraestructuras recogidas en el plan que ahora se anula son, en su mayoría, sistemas generales, por lo que es el ayuntamiento el que debe asumir su importe, y añade que los promotores urbanísticos de la zona "ya abonaron el coste de las que demandaban los nuevos desarrollos derivados de la mayor edificabilidad que se otorgó vía convenio".

En su recurso, la empresa citada alegó que las cesiones en metálico hechas al ayuntamiento por los promotores, por un valor equivalente a la mayor edificabilidad asignada por el Plan General "estaban destinadas a sufragar los costes que implicaba la ejecución de las infraestructuras necesarias para atender a las demandas derivadas de esa mayor edificabilidad".

Así mismo exponía que, "en todo caso, las infraesctucturas en cuestión están sobredimensionadas, y, en todo caso, no son sistemas locales, sino generales, y, por ello, no corresponde a los promotores de la zona norte su abono, sino al ayuntamiento, ya que lo contrario sería pagar doblemente por el mismo concepto".

Dice la sentencia del TSJ que el consistorio murciano suscribió con los propietarios de terrenos ubicados en la zona norte de Murcia varios convenios para su transformación urbanística, uno de ellos, con la sociedad ahora demandante y las mercantiles Profusa, Mirallevant y Actividades e Inversiones Futuras 3000.

Y añade que en los años 2007 y 2008, la sociedad recurrente hizo dos ingresos en el ayuntamiento por un importe total de 9,6 millones de euros, correspondientes al plan parcial en el que intervenía.

Dice igualmente la sentencia que a fecha de febrero de 2014 el ayuntamiento había percibido, por los cuatro convenios firmados, un total de 82,7 millones de euros.

Al insistir la sala en que se estaba ante sistemas generales que debía afrontar el propio consistorio, el tribunal alude a la construcción del estadio Nueva Condomina, con las necesidades viarias correspondientes.

"Incluso un profano en la materia -recalca la Sala- puede apreciar, a la vista de los planos en que se grafían las distintas infraestructuras, que no se trata de obras de mera conexión a sistemas generales".

Finalmente, dice que lo proyectado en la expansión norte era de tal envergadura que suponía la construcción "de una nueva ciudad", con 40.000 viviendas y una población prevista de alrededor de cien mil personas, "y su estructuración no puede hacerse sino mediante unos sistemas generales".

La sentencia, según se indica en la misma, puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.