La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso presentado por un vecino de la pedanía murciana de Los Ramos contra la sentencia de un Juzgado de lo Penal que lo condenó por agredir a su esposa en disconformidad por haber dejado a la hija común con los abuelos maternos.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, confirma así la primera resolución, que condenó al apelante a la pena de nueve meses y un día de prisión como autor de un delito de malos tratos por violencia familiar.

Además, le impuso la prohibición de acercarse a menos de quinientos metros de la mujer por tiempo de dos años, debiendo, además, indemnizarla con 960 euros por las lesiones que le produjo.

El Juzgado de lo Penal de Murcia declaró probado que los hechos ocurrieron en la noche del 19 de febrero de 2013, cuando el acusado, nacido en Marruecos, recriminó a su pareja que hubiera dejado a la niña con los padres de ella, a lo que esta le contestó que había tenido que hacerlo así porque no podía trasladarla en la motocicleta que utilizaba.

Durante la agresión, el denunciado llegó a lanzar a la mujer contra la puerta acristalada de una de las estancias de la vivienda familiar, fracturándose una de las hojas.

La sentencia recogió también en el relato de hechos probados que la mujer sufrió lesiones que tardaron en curar 24 días.

En su apelación ante la Audiencia de Murcia, que no ha prosperado, el condenado alegó que los hechos no habían sido acreditados, para añadir que los agentes de Policía que acudieron al domicilio pudieron comprobar que en el mismo no había desorden alguno ni signos de lucha.