La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia de un Juzgado de Instrucción que condenó a tres empleados de una empresa de cobro de morosos al pago de una multa de 120 euros por coaccionar al dueño de un bar ubicado en la avenida de Europa de esta ciudad.

El Juzgado declaró probado que en una primera ocasión, dos de los acusados se presentaron en el establecimiento, lo que ocurrió en junio de 2015, y exigieron al denunciante el pago de una supuesta deuda con la empresa que les había encargado su cobro.

A partir de entonces se produjeron otras actuaciones intimidatorias sobre el mismo dueño y sobre una de sus hijas, aunque la autoría de las mismas no quedó probado.

Por el contrario, el juez sí consideró acreditado que el 18 de junio del mismo año los acusados acudieron al local en dos ocasiones, portando carteles que mostraban ostensiblemente y en los que figuraba el nombre de la empresa de cobro a morosos, produciendo molestias tanto a los empleados como a los clientes.

La sentencia, confirmada ahora por la Audiencia de Murcia, condenó a los denunciados como autores de una falta de amenazas, ademas de reservar al denunciante las acciones civiles que pudieran corresponderle para reclamar por los perjuicios que haya sufrido.

En su apelación, los acusados alegaron que no habían cometido ningún ilícito penal, ya que se habían limitado a intentar cobrar una deuda, además de exponer que se había vulnerado la presunción de inocencia que les ampara.

Comenta el tribunal que "los propios denunciados reconocen los hechos, en cuanto a que es cierto que fueron al lugar de trabajo del denunciante, y si bien quieren quitarle importancia, indicando que únicamente pretendían cobrar una deuda, su actuación queda claramente escenificada a partir de la prueba testifical de cargo practicada".