La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado los recursos presentados por dos jóvenes que fueron condenados por un Juzgado de Instrucción a indemnizar con 650 euros al hombre al que agredieron cuando este recriminó a uno de ellos que orinara en plena calle.

La sentencia señala que el Juzgado, en su relato de hechos probados, recogió que el incidente se produjo en una calle de Murcia hace ahora dos años, cuando el denunciante se encontró con que uno de los acusados orinaba junto a unos contenedores de basuras.

Al llamarle la atención, se encontró con que tanto él como otro amigo de los que le acompañaban la emprendieron a golpes con él, causándole lesiones que un tobillo y en la mandíbula que tardaron en curar quince días, de los que diez fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales.

En los recursos, los condenados alegaron que el juez había cometido un error a la hora de valorar las pruebas aportadas al juicio, además de quejarse de que hubiese dado mayor credibilidad a la versión del denunciante que a la de ellos.

Al desestimar las apelaciones, la Audiencia dice que la sentencia está ajustada a derecho y que el juez no tuvo duda alguna respecto a la actuación de los acusados, por lo que no puede acudirse, como pidieron los acusados, a la aplicación del principio de que en caso de duda hay que resolver a favor del reo.