La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso presentado por un hombre que pidió la supresión de la pensión por alimentos que abona a su hija, de 19 años de edad, al alegar que al ser mayor de edad no estaba obligado a ello.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, ratifica así la dictada por el Juzgado de Familia de Murcia, que declaró improcedente la modificación reclamada por el demandante en el mismo sentido.

Afirma la Audiencia, en una resolución que tiene como ponente al magistrado Juan Antonio Jover, que la joven está diagnosticada de trastorno disocial y de las emociones y trastorno de inestabilidad emocional de la personalidad.

Además, expone que la cuantía de la pensión que abona el demandante solo es de 138 euros mensuales, "cantidad que está por debajo del mínimo vital de subsistencia y que se señala incluso a cargo de los progenitores que se encuentran en situación de desempleo".

El tribunal concluye que "el apelante no puede descargar sobre la madre, en exclusiva, la obligación de sacar adelante a su hija, que, además, tiene serios problemas de salud".