El Tribunal Supremo obliga a la Dirección General de la Policía a admitir en su escuela de formación a un aspirante que fue declarado no apto en el reconocimiento médico, al serle detectada una discromatopsia leve, que le dificultaba la percepción de algunos colores o tonos de verde.

El alto tribunal adoptó esta decisión al estimar el recurso de este aspirante a policía contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que en 2014 confirmó la resolución la Dirección General de la Policía y Guardia Civil de 2008, por la que se le declaraba no apto.

José María Z.P. fue rechazado para entrar en la escuela policial tras haber superado la fase de oposición y «al no hacerlo del reconocimiento médico previsto como cuarta y última prueba, por entender que estaba incurso en la causa de exclusión 4.1.6».

Concretamente, «anomalías en la visión-percepción de colores», que si bien eran de carácter leve y no afectaban a su agudeza visual, se consideró que no le hacían apto para ejercer de policía.

Entiende así que debe darse «por superada» la prueba del reconocimiento médico, «con todas las consecuencias jurídicas y económicas favorables que correspondan y, por tanto, por superada la fase de oposición con el correspondiente nombramiento de policía alumno para incorporarse al curso de formación preceptivo».

El Supremo obliga a que se le reconozca el derecho a la indemnización de daños y perjuicios.