La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ) ha desestimado el recurso presentado por un paciente que reclamó una indemnización de 45.000 euros al Servicio Murciano de Salud (SMS) al asegurar que había perdido un ojo por una deficiente actuación médica.

En su demanda expuso que tras sufrir un accidente de tráfico fue trasladado al hospital "Virgen de la Arrixaca" de Murcia, donde fue atendido de lesiones en la cabeza que afectaban también a un ojo.

Igualmente expuso que pese a que el médico que lo atendió le comentó que si se realizaba una intervención urgente ese ojo había muchas posibilidades de salvarlo, la intervención no se llevó a cabo hasta el día siguiente, en que le fue extraído.

Según el demandante, la operación se llevó a cabo sin haber sido informado previamente de la posibilidad de tener que acudir a la enucleación, además de indicar que sufrió un fuerte impacto emocional al despertar de la intervención y observar que había perdido el ojo.

La administración sanitaria se opuso a la estimación del recurso y negó que el médico que lo atendió en urgencias le hubiera hablado de la posibilidad de salvar el ojo.

Además comentó que la enucleación no fue como consecuencia de la actuación sanitaria, sino que fue debida al estallido del globo ocular, con lo que no había ninguna otra opción.

El TSJ, que tiene como ponente al magistrado Indalecio Cassinello, dice al desestimar el recurso que aunque la administración no ha probado que recogiera al paciente su consentimiento informado por escrito, tras el estallido del globo ocular no había otra salida. EFE