El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ) ha desestimado el recurso de una mujer miembro de la Iglesia Adventista del Séptimo Día que fue descalificada por no acudir a realizar la prueba de unas oposiciones a maestro por caer en sábado, día de descanso para los seguidores de esta religión.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso del TSJ, a la que ha tenido acceso Efe, indica que no se ha producido la violación del derecho fundamental de libertad ideológica y religiosa porque la Consejería de Educación del gobierno murciano, convocante de las pruebas -en 2013-, había adoptado las medidas necesarias para que cumpliera con aquel precepto.

Así, añade el tribunal, que tiene como ponente al magistrado Abel Ángel Sáez, se le ofreció la posibilidad de ser recogida en un centro docente por un coche oficial, que la trasladaría hasta dependencias de la citada Consejería.

Allí quedaría incomunicada -para no poder entrar en contacto con los opositores que entonces realizaban el ejercicio- hasta la puesta de sol, para, a partir de entonces, desarrollar la prueba.

De hecho, añade la sentencia, otros dos opositores, también adventistas del Séptimo Día, hicieron uso de esa posibilidad y comenzaron a realizar el ejercicio a la puesta de sol de ese día, sábado, "finalizando, sin mayores incidencias, a las 2:30 horas, aproximadamente, del domingo siguiente".

Afirma el TSJ que, en contra de lo sostenido por la recurrente, no se ha vulnerado derecho fundamental alguno, en la medida en que se respetaron los principios de igualdad y de no discriminación por razones religiosas.

Y añade la sentencia que la única responsable de lo ocurrido fue ella misma, "al no comparecer al acto de presentación, impidiendo así que el referido protocolo le pudiera se aplicado; por el contrario, los otros dos aspirantes sí lo hicieron, sin mayor problema".

La Sala concluye que la demandante, de haber utilizado los medios que le ofreció la Consejería de Educación, habría podido realizar la prueba respetando el día de culto del sábado.

La sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, condena a la recurrente al pago de las costas.