Un funcionario de Hacienda tiene derecho a disfrutar del permiso por lactancia y en el caso de que ello ya no fuera posible deberá percibir la indemnización correspondiente, según se determina en una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ).

La sentencia estima así parcialmente el recurso presentado por este subinspector destinado en la delegación de Hacienda de Cartagena (Murcia) contra la resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) que le denegó ese derecho.

Recoge el tribunal que la esposa del demandante, que ejerce una profesión liberal, presentó un escrito informando que había dado a luz y que no iba a tomar la baja por maternidad que establece la ley, al mismo tiempo que indicaba que cedía sus derechos a su cónyuge. La sentencia, al estimar el recurso, señala que «para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral se han previsto, en nuestra legislación, distintas medidas, algunas, en forma de permisos para los empleados públicos y, otras, de suspensión de la relación laboral para los trabajadores por cuenta ajena». La reforma introducida en 2012 reconoce que los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo.