La clínica oftalmológica (COC) de Murcia y su aseguradora, de forma solidaria, deberán abonar una indemnización de 42.000 euros a un paciente que sufrió un desprendimiento de retina como consecuencia de la intervención a la que fue sometido para implantarle una lente intraocular.

Así lo dispone una sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia al desestimar prácticamente en su integridad el recurso planteado por las demandadas contra la resolución de un Juzgado de Primera Instancia que las condenó al pago de la citada suma.

En su recurso, del que la Audiencia sólo ha estimado la modificación pedida sobre la fecha a partir de la cual deben contabilizarse los intereses a los que también fueron condenadas, las apelantes expusieron que el paciente prestó su consentimiento informado, por lo que no estaban obligadas al pago de indemnización alguna.

El tribunal no ha prestado valor alguno a ese consentimiento, ya que, como comenta, el mismo fue prestado el mismo día en que se practicó la intervención, "sin tiempo suficiente para una reflexión sobre el alcance de la misma".

Y añade que esa circunstancia, unida al hecho de que el operado tenía un nivel de inteligencia límite, "permite concluir que no existió una verdadera y suficiente información".

Por otra parte, la Audiencia considera proporcionada la indemnización a pagar al paciente, que, en su demanda, había reclamado 323.000 euros.

Considera la sala que es una cifra ajustada a derecho, al tener en cuenta que con posterioridad tuvo que ser sometido a nuevas intervenciones para corregir el desprendimiento de retina, con los gastos que ello supone.