La Audiencia Provincial de Murcia ha descartado la intención homicida en el ataque de un hombre contra su mujer porque teniendo en cuenta las características del arma con la que le produjo un único corte en el cuello y que este fue superficial no se puede concluir que quisiera acabar con su vida. La sentencia condena al acusado, pero lo hace por un delito de lesiones cualificadas, imponiéndole tres años y seis meses de prisión, frente a los ocho años reclamados por el fiscal y la acusación particular, que calificaron los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa.

El tribunal declara como hechos probados que la agresión se produjo el 15 de septiembre de 2013 en la vivienda que el acusado, nacido en República Dominicana, compartía con su pareja, ubicada en una pedanía de Murcia. Tras participar en una cena de cumpleaños con otra pareja que vivía en el mismo piso, y después de una discusión mantenida por el acusado y su mujer por motivos de celos, los cuatro regresaron a la vivienda. Una vez en la casa, reanudaron la disputa,

«que fue subiendo de tono, hasta el extremo de proferirse mutuamente gritos y frases ofensivas, que llevaron al acusado a decirle a ella que le iba a enseñar a respetar a los hombres, saliendo momentáneamente de la habitación, para volver instantes después».

«De nuevo en el dormitorio -añade la sentencia-, estando los dos frente a frente, teniendo ambos una altura parecida, aunque siendo él algo más alto, este lanzó rápidamente su mano derecha hacia la zona superior del cuerpo de ella, llevando un objeto o instrumento cortante no precisado que alcanzó el cuello de la mujer en su zona lateral izquierda».

«La esposa no vio el objeto o instrumento, ni advirtió en un principio que le había cortado en el cuello -comenta la sala-, percibiendo escasos momentos después que sangraba de esa zona, lo que motivó que saliera de la habitación solicitando ayuda y diciendo: «Me mató, me mató».

La herida fue atendida en un hospital de Murcia de lesiones que tardaron en curar diez días, quedándole una cicatriz de unos ocho centímetros de longitud. Para descartar la intención homicida, el tribunal tiene en cuenta, entre otras circunstancias, las reducidas dimensiones que debía tener el objeto cortante utilizado.