El Banco Novogalicia deberá devolver a un cliente los 4.579 euros que pagó en virtud de la cláusula suelo, según se dispone en una sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia que tiene como ponente a su presidente, el magistrado Carlos Moreno.

La sentencia desestima así el recurso que aquella entidad bancaria presentó contra la resolución del Juzgado de lo Mercantil de Murcia que, al estimar la demanda del cliente, acordó también dejar sin efecto la aplicación de citada cláusula, contenida en una escritura de préstamo hipotecario suscrita en julio de 2006. Al desestimar la apelación, la Audiencia Provincial indica que «entendemos, de acuerdo con reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, que la cuestionada obligación de restitución es inherente y consecuencia directa de la propia acción de nulidad». Y añade que, «en este caso, la declaración de nulidad de la denominada cláusula suelo, por abusiva, aceptada por la entidad financiera, tiene como efecto jurídico inherente la devolución de los desplazamientos patrimoniales producidos por la misma». El tribunal concluye «que ello debe ser así porque lo que es nulo no produce ningún efecto».