Llamar "chorizo" a una persona no constituye un delito de calumnias porque, al tratarse de una atribución genérica, no supone la atribución de un hecho delictivo concreto, según se recoge en una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia.

Esta declaración se contiene en una sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, en la que se desestima el recurso de apelación presentado por un antiguo presidente de la Federación Española de Motonáutica.

Para llegar a esa conclusión, la sala tiene en cuenta no solo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sino también, el significado que el Diccionario de la Real Academia de la Lengua atribuye al vocablo "chorizo".

La sala comenta que para la Academia "esta palabra, en su expresión vulgar, significa 'ratero, descuidero, ladronzuelo', por lo que no deja de tratarse de una atribución genérica en cuanto que no contiene en sí misma la narración de unos específicos, concretos y determinados hechos por los que se impute la comisión de un delito a la persona a la que se dirige".

Así mismo afirma que, de acuerdo con la jurisprudencia del Alto Tribunal, para que se pueda hablar de un delito de calumnias es preciso que se atribuya "un hecho inequívoco, concreto y determinado, preciso en su significación y catalogable criminalmente, dirigiéndose la imputación a una persona concreta e inconfundible".

Al analizar la denuncia del querellante, que consideró calumnioso un correo electrónico dirigido por el querellado a una tercera persona en el que se le llamaba 'choricete', la Audiencia comenta que esta expresión no tiene la gravedad mínima necesaria para que los hechos posean relevancia penal.

Y añade que, por tanto, "no deben trascender la frontera de la tutela privada y, por tanto, del derecho al honor", perseguibles por la vía civil.

La sentencia recoge igualmente que esa expresión fue vertida dentro del clima de enfrentamiento que existía entre la federación regional de motonáutica y la nacional en un periodo electoral.

El tribunal, al rechazar el recurso presentado contra un Juzgado de lo Penal de Cartagena (Murcia), concluye que "las palabras vertidas carecen de relevancia penal suficiente, denotan una actitud de censura y de crítica hacia la actuación profesional de un personaje público, sin que, en modo alguno, pueda considerarse que faltan a su fama, honor y reputación"