Llamar «zorra» a la esposa no constituye menosprecio o insulto si quien utiliza este término lo hace «para describir a un animal que debe actuar con especial precaución», según dice la Audiencia Provincial en la sentencia que revoca la condena de un hombre por un delito de amenazas y que es firme al no caber contra ello ningún tipo de recurso.

Dicha sentencia, de la que es ponente el juez Juan del Olmo, indica que el Juzgado de lo Penal número 2 de Cartagena condenó al acusado a la pena de un año de prisión por un delito continuado de amenazas en el ámbito familiar al considerar probado que a través de unas llamadas telefónicas hechas al hijo común llegó a decir que «como la justicia no hacía nada se la iba a tomar por su mano, que la vería en el cementerio, en una caja de pino y que saldría por la televisión» y juró esto «por el sol».

La Audiencia Provincial de Murcia no aprecia en los hechos probados que en el comportamiento del denunciado hubiera una situación de dominación sobre su mujer, por lo que lo condena a la pena de ocho días de localización permanente por una falta de amenazas leves.

Unos meses después volvió a llamar al móvil de su hijo y le manifestó que su mujer «al día del juicio no iba a llegar».

La sentencia fue recurrida y ahora la Audiencia Provincial ha considerado que con la calificación de «zorra» la realidad fáctica acreditada «no reseña que el acusado vertiese expresión que proyectase desprecio o menosprecio a la dignidad de la mujer o fuera expresivo de una posición de dominio o exigente sumisión».

«Antes al contrario –añade–, las dos conversaciones reseñadas en el relato de hechos probados de la sentencia del Juzgado de lo Penal no expresan comentario en tal sentido, ni en la fundamentación jurídica de la misma se explicita ninguna razón que haga pensar en sa posición dominio o control».

La Audiencia comenta que «incluso procede señalar que la expresión zorra utilizada en el escrito del recurso, escuchada la grabación de la vista oral, no se utilizó por el acusado en términos de menosprecio o insulto, sino como descripción de un animal que debe actuar con especial precaución, a fin de detectar riesgos contra el mismo».

Por ello, la Sala absolvió al acusado de un delito continuado de amenazas leves en el ámbito familiar y lo condenó por una falta continuada de amenazas leves.

Este acusado tenía antecedentes cuando fue juzgado por estos hechos, al haber sido condenado en enero de 2009 a 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad y prohibición de acercarse a su esposa por un delito de malos tratos en el ámbito familiar.

Precedentes

Esta sentencia judicial tiene varios precedentes en una línea similar y es que desde hace un tiempo jueces del país han dictado varias sentencias controvertidas y criticadas, sobre todo, por los estamentos que luchan contra la violencia de género.

Especialmente polémica fue la emitida en el mes de noviembre del año 2009 por parte del Tribunal Supremo, que determinó que «no toda acción de violencia física en el seno de la pareja del que resulte lesión leve para la mujer debe considerarse necesaria y automáticamente como violencia de género».