'Caso Brugal'
Más de tres años de cárcel para el empresario Ángel Fenoll, exdueño del vertedero de Abanilla
La Audiencia Provincial de Alicante también ha condenado a cuatro meses de prisión para la exalcaldesa de Orihuela por el 'caso Brugal'

Ángel Fenoll, antiguo directivo de Proambiente, empresa que gestiona el vertedero de Abanilla. / L.O.
La Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a penas de entre 4 meses y 3 años y 9 meses de prisión a 9 de los 33 acusados en la causa matriz del caso Brugal, la que enjuició el contrato de las basuras del Ayuntamiento de Orihuela y en el que está implicado el exdueño del vertedero de Abanilla, Ángel Fenoll.
Los magistrados José Teófilo Jiménez y Gracia Serrano han impuesto 4 meses de cárcel a la alcaldesa de esta ciudad entre 2007 y 2011, Mónica Lorente, por prevaricación en concurso con fraude, así como a 4 meses, 5 meses y 1 año de prisión respectivamente a los entonces concejales Antonio Rodríguez, Manuel Abadía y Ginés Sánchez.
Los restantes condenados son el que fuera interventor del consistorio, Jose Manuel Espinosa, condenado a 8 meses, el empresario Ángel Fenoll, exdueño del vertedero de Abanilla y dueño de las mercantiles Proambiente SL y Colsur SL y cuyas penas suman 3 años y 9 meses de cárcel, su hijo, a un año de prisión, y dos de sus colaboradores condenados a 4 y 8 meses de prisión respectivamente.
La Sala ha impuesto a Ángel Fenoll penas que suman tres años y nueve meses de cárcel por tres delitos de cohecho (uno de ellos de carácter continuado), prevaricación en concurso con fraude, uso de información privilegiada y extorsión. Para su hijo, Antonio Ángel, la pena asciende a un año de prisión por cohecho y uso de información privilegiada
Entre los absueltos está el que también fuera alcalde en aquellas fechas José Manuel Medina.
Segunda sentencia
Se trata de la segunda sentencia que dicta la Audiencia de Alicante en la causa abierta por la contrata de la limpieza viaria y la retirada de residuos sólidos del Ayuntamiento de Orihuela. Un procedimiento en el fueron absueltos, tras anular escuchas y registros, los 34 acusados. Entre ellos se encontraban los exalcaldes del PP de este municipio José Manuel Medina y Mónica Lorente, así como el empresario Ángel Fenoll y algunos de sus familiares.
En julio de 2024 el Alto Tribunal anuló esa resolución absolutoria, validó las pruebas descartadas y obligó a redactar una nueva sentencia valorándolas.
De ello se han encargado el presidente de la sección VII, José Teófilo Jiménez, y su compañera Gracia Serrano, tras el problema que se planteó por la baja médica de quien fue el ponente del primer fallo, el magistrado Manel Martínez Aroca, que no ha podido intervenir en la redacción de este segundo.
El Supremo, tras el análisis de un número elevado de autos, declaró válidas intervenciones telefónicas acordadas desde el origen de la instrucción y los registros que el tribunal de Alicante consideró nulos descartando que los acusados sufrieran indefensión por el protocolo que reguló en la causa su acceso a los soportes que contenían las grabaciones
Los condenados
Los nueve condenados ahora son la que fuera alcaldesa de Orihuela entre 2007 y 2011, Mónica L.R.; los concejales de ese periodo Antonio R.M., Manuel A.M. y Ginés S.L.; el interventor accidental del Consistorio entre 1979 y 2005, José Manuel E.F.; el propietario de las mercantiles Colsur SL y Proambiente SL., Ángel F.P.; su hijo, Antonio Ángel; y dos colaboradores del empresario: Francisco Javier B.G. y Ángel Luis B.P.
A todos ellos la Sección Séptima de la Audiencia alicantina les ha aplicado la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada. A Mónica L.R. y Antonio R.M. les ha impuesto sendas penas de cuatro meses de prisión y 20 meses de inhabilitación por un delito de prevaricación en concurso de normas con un delito de fraude.
Manuel A.M. ha sido condenado a una multa y a cinco meses de cárcel por un delito de negociaciones prohibidas a funcionario público y por un delito de revelación de secretos, mientras que el también exedil Ginés S.L. ha sido condenado a un año de cárcel y a multa por prevaricación en concurso con fraude y cohecho pasivo. Por este último delito se condena igualmente a ocho meses de privación de libertad a José Manuel E.F.
Por su parte, la Sala ha impuesto a Ángel F.P. penas que suman tres años y nueve meses de cárcel por tres delitos de cohecho (uno de ellos de carácter continuado), prevaricación en concurso con fraude, uso de información privilegiada y extorsión.
Para su hijo, Antonio Ángel, la pena asciende a un año de prisión por cohecho y uso de información privilegiada, mientras que para Francisco Javier B.G. se ha fijado en ocho meses por extorsión y prevaricación en concurso con fraude y para Ángel Luis B.P. en cuatro meses por un delito de uso de información privilegiada.
Indemnización
El fallo de la sentencia notificada este lunes a las partes, que puede ser recurrida nuevamente en casación ante el Tribunal Supremo, obliga también a cinco de los nueve condenados (Mónica L.R., Ángel F.P., Francisco Javier B.G., Antonio R.M. y Ginés S.L.) a indemnizar conjunta y solidariamente al Ayuntamiento de Orihuela con casi 600.000 euros, así como en la cuantía que fije definitivamente en otro procedimiento judicial un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Elche.
Los 24 encausados restantes, entre ellos el también exalcalde oriolano José Manuel M.C. y otros antiguos ediles, han sido absueltos de todos los delitos de los que estaban acusados.
El juicio oral por la causa original del ‘caso Brugal’ se celebró entre el 5 de marzo y el 19 de diciembre de 2019 a lo largo de 58 sesiones. Los hechos sucedieron entre 2000 y 2008, año este último en que fue adjudicado, en el mes de septiembre, el contrato de basuras por parte de la corporación municipal, gobernada por el PP, a la UTE integrada por Sufi SL, Liasur SL y Gobancast SL, que pasaría a denominarse UTE Orihuela Capital de la Vega Baja.
Los dos magistrados que integran el Tribunal han declarado probado que el Pleno del Ayuntamiento declaró previamente, en noviembre de 2007, desierto el concurso anterior para este servicio.
Según la Sala, esa decisión, adoptada por la entonces alcaldesa y sus concejales Antonio R.M. y Ginés S.L., “fue tomada siendo plenamente conscientes de lo arbitrario de su proceder y de la ilegalidad que comportaba dicha decisión al no estar motivada, quebrantando de este modo la normativa en materia de contratación pública”.
“De esta forma se dio cumplimiento a la ejecución del concierto delictivo alcanzado entre” esos políticos con el empresario Ángel F.P. y Francisco Javier B.G., que permitió así al dueño de Colsur SL y Proambiente SL “continuar prestando el servicio de recogida de basura sin contrato que lo amparase”, con lo que causó “un perjuicio patrimonial y reputacional” al Ayuntamiento, precisa el Tribunal.
La sentencia, que consta de más de 500 páginas, también detalla cómo se facilitó información reservada sobre los contratos por parte de responsables políticos al principal condenado, Ángel F.P., y a sus colaboradores, así como las dádivas realizadas por ese empresario a diferentes concejales como contraprestación, entre las que figuran entregas de dinero en efectivo.
Respaldo al trabajo policial
El tribunal, que respaldó el trabajo policial realizado a lo largo de la instrucción del proceso, apreció "falta de sustento lógico y racional de algunas de las decisiones adoptadas por el tribunal sentenciador, que han acarreado la expulsión de material probatorio que el Ministerio Fiscal, que actúa como garante de la legalidad y del interés público, propuso en defensa de sus pretensiones". Motivo por el que considera vulnerado el derecho de la acusación pública a la tutela judicial efectiva, y a utilizar los medios de prueba pertinentes.
A diferencia de lo planteado por Anticorrupción en su recurso, el Supremo entendió que no era preciso celebrar el juicio otra vez, ya que "los acusados han sido enjuiciados y desplegadas sus respectivas estrategias de defensa, por lo que no estaría justificado un nuevo enjuiciamiento ni la intervención de un tribunal distinto por el que ya presidió el juicio y que, a la postre, es el Tribunal predeterminado por la Ley".
También tuvo en cuenta el tiempo transcurrido (los hechos datan de hace más de dos décadas, el juicio se celebró en 2019 y la sentencia anulada se dictó en junio del 2020) “con lo que los efectos de la inmediación pueden verse afectados", pero entendió que "la constancia en soporte videográfico de las sesiones del juicio y el abundante soporte documental contribuirán decisivamente a paliar estos elementos".
Los hechos
En el asunto de las basuras de Orihuela, la Fiscalía y la acusación particular, ejercida en nombre del Ayuntamiento oriolano, que no recurrió, consideraba a los acusados autores de los delitos de fraude, prevaricación, cohecho, negociaciones prohibidas a los funcionarios, tráfico de influencias, revelación de información privilegiada, delito electoral, asociación ilícita, coacciones, y extorsión. Y pedían que fueran condenados a penas que oscilaban entre los nueve meses y los casi 38 años de prisión.
Los hechos sucedieron entre 2000 y 2008, periodo en que fue adjudicado el contrato de basuras a la UTE integrada por Sufi S.L., Liasur S.L. y Gobancast S.L., que pasaría a denominarse UTE Orihuela Capital de la Vega Baja, por el Ayuntamiento oriolano que gobernaba el PP.
Otras dos piezas de Brugal, pendientes del Supremo
Tanto Lorente como Fenoll se encuentran asimismo, junto al expolítico del PP José Joaquín Ripoll y al empresario Enrique Ortiz, entre otros, de la sentencia de otro de los procesos derivados de la operación Brugal, en este caso sobre presuntas anomalías en la adjudicación de la planta de residuos de la Vega Baja.
La Audiencia de Alicante también zanjó este asunto con la absolución de todos los acusados, fallo que la Fiscalía Anticorrupción recurrió al Supremo, que aún no se ha pronunciado.
También están a la espera de lo que diga el Alto Tribunal los tres condenados por la Audiencia de Alicante en la causa de las basuras de Calp, otra pieza que procede de Brugal y que comparte, como la del plan Zonal, diligencias como escuchas y registros. El próximo mes está señalada su deliberación y fallo.
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