Tribunales
Prohíben a un pastor pasar con sus ovejas por un barrio de Torre Pacheco
La Justicia da la razón a los vecinos y obliga a que el ganado permanezca dentro de la granja

Un rebaño de ovejas pasa por una carretera / Enrique Soler
EFE
El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha prohibido al propietario de una granja de ovejas de Torre Pacheco trasladar su rebaño por un barrio del municipio para acudir a pastar o en el trayecto de regreso, al considerar que dicha actividad causa molestias a los vecinos y vulnera las condiciones de la licencia de actividad, que obliga a mantener a los animales dentro de las instalaciones.
Así lo establece una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal regional, que estima el recurso interpuesto por la Asociación de Vecinos de la zona y deja sin efecto una resolución municipal que había permitido de forma excepcional la salida del ganado.
El origen del conflicto se remonta a las quejas vecinales por el paso habitual del rebaño junto a las viviendas. A raíz de estas denuncias, el concejal delegado de Urbanismo y Agricultura abrió un expediente sancionador contra el ganadero, que concluyó con una multa de 2.000 euros, al constatarse que la licencia de la granja prohibía expresamente que los animales salieran a la vía pública.
La sanción fue recurrida ante el Ayuntamiento y la primera teniente de alcalde optó por una solución intermedia, permitiendo al pastor sacar las ovejas a pastorear siempre que el recorrido se realizara exclusivamente por veredas, vías pecuarias o caminos vecinales, evitando el paso junto a las viviendas. La resolución incluía incluso un plano con los itinerarios autorizados de entrada y salida del rebaño.
Sin embargo, la Asociación de Vecinos impugnó esta decisión al considerar que suponía una modificación encubierta de la licencia de actividad. Aunque el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cartagena desestimó inicialmente el recurso, el TSJRM ha dado ahora la razón a los vecinos y ha anulado el decreto de la primera teniente de alcalde, dejando vigente la resolución inicial del concejal de Urbanismo y Agricultura.
La sentencia subraya que esta decisión no impide que el Ayuntamiento pueda volver a pronunciarse sobre la cuestión, aunque aclara que deberá hacerlo a través de un procedimiento administrativo independiente o en el marco de una revisión formal de la licencia, iniciada a petición de las partes interesadas.
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