Caravaca Jubilar
Archivan la causa de ‘Caravaca Jubilar’ en la que estaban investigados María Marín y Juan Rigabert
Estaban investigados por un supuesto delito de malversación de caudales públicos y falseamiento de la contabilidad

Maria Marín / La Opinión

Tras nueve años de causa abierta, el Juzgado número 2 de Caravaca archiva el caso ‘Caravaca Jubilar’, en la que estaban investigados el abogado Juan Rigabert y la portavoz del Partido Popular en el municipio de Calasparra, María Marín, por un supuesto delito de malversación de caudales públicos y falseamiento de la contabilidad. Ambos, trabajadores de la extinguida sociedad, que se encargaba de la gestión de los museos en el municipio.
La causa se encontraba en el paso previo de la apertura de Juicio Oral, con la impugnación de la defensa.
La causa se encontraba en el paso previo de la apertura de Juicio Oral, con la impugnación de la defensa
Según explica la juez en un auto de 17 páginas, que “se advierten múltiples inconsistencias en la misma, que provoca que se aprecie la existencia de causa legal para el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa”, explicando que no se determina que Marín fuera la responsable de la contabilidad de la entidad, y en el amplio periodo que se investiga, entre el 2 de octubre de 2003 y el 31 de diciembre de 2012, pasaron diferentes personas. Hasta 7 personas llegaron a trabajar en la administración de Caravaca Jubilar S.A, al igual que se desprende de Rigabert que “era el encargado de presentar las cuentas, pero no las firmaba”. Haciendo constar el auto, que las cuentas fueron auditadas y firmadas por otra entidad externa, desde 1999 hasta 2014 sin incidencias, que fueran puestas de manifiesto ante el consejo de Administración. Por lo tanto -especifica el auto- en cuanto a la supuesta falsedad documental en los documentos contables y en los asientos de Caravaca Jubilar S.A., no hay indicios claros solventes de criminalidad contra los dos investigados en elementos clave para su imputación, echándose en falta en la concreción de la imputación.
El auto también subraya las numerosas discrepancias entre las declaraciones de los testigos ante la Policía Nacional y posteriormente ante sede judicial, con diferentes incongruencias y cambios de versión.
No existe el aumento del patrimonio personal, ni de familiares y allegados frente al detrimento de las arcas públicas
También se relata, que ante un supuesto desfalcó que supera los 245.000 euros, no existe el aumento del patrimonio personal, ni de familiares y allegados frente al detrimento de las arcas públicas.
Proceso de 9 años
Es por ello por lo que, dado el larguísimo tiempo de instrucción de la causa (9 años), con hasta dos prórrogas del plazo de instrucción tras su declaración como causa compleja, y que lleva años transformadas en procedimiento del tribunal del jurado, en el momento procesal en el que se encuentra la causa, acordar la larga lista de diligencias instructoras que ha solicitado la defensa de ambos investigados supondría de facto iniciar de nuevo la instrucción de la causa, debiendo considerarse además, que muchas de ellas son diligencias de instrucción que fueron solicitadas y denegadas en su día por el órgano instructor, por lo que se acuerda el sobreseimiento provisional de la causa.
Se decreta un modo impugnación, mediante interposición de recurso de reforma y subsidiario de apelación dentro de los tres días siguientes a su notificación
Se decreta un modo impugnación, mediante interposición de recurso de reforma y subsidiario de apelación dentro de los tres días siguientes a su notificación o recurso de apelación directo dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
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