Oposiciones

Denuncian "manipulación de las plazas" en el proceso de selección de policías en San Pedro del Pinatar

Varios de los miembros del tribunal habrían dado clases en una academia de policía, lo que se entiende como "una clara manipulación"

Paula M. Gonzálvez

Paula M. Gonzálvez

La junta de personal del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar y la USO (Unión Sindical Obrera) han denunciado las presuntas irregularidades y tratos de favor en las plazas de la Policía Local. Varios de los miembros del tribunal habrían dado clases en una academia de policía, lo que se entiende como "una clara manipulación de las plazas", indican.

Por ello, la junta de personal del Ayuntamiento y el sindicato han presentado un Escrito de Recusación contra la composición del Tribunal Calificador y tres de sus miembros. Se trata de tres vocales que, según los escritos, habrían sido asesores en la elaboración de las bases o profesores en academias dedicadas a formar a opositores.

Subrayan, a su vez, una serie de indicaciones para concurrir al proceso de selección mediante oposición libre de seis plazas del cuerpo.

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  • Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
  • Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
  • Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
  • Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
  • Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

La no abstención en los casos en que concurra alguna de esas circunstancias, indican, dará lugar a la responsabilidad que proceda.

Además, en cualquiera de esos casos, los interesados podrán promover una recusación por escrito, en la que se detallarán las causas en las que se basan. Al día siguiente, el recusado tendrá que comunicar a su superior si se da o no la causa alegada. De ser así, se acordará su sustitución. En caso contrario, el superior tendrá que dar una resolución en el plazo de tres días.

La composición del tribunal

Por otro lado, el Escrito de Recusación detalla que todos los miembros de los tribunales deberá ser personal funcionario de carrera y pertenecer a un grupo de clasificación profesional igual o superior al que se oferte. Además, su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad, así como el de paridad entre mujer y hombre.

No podrá formar parte del órgano de selección el personal funcionario que hubiera realizado tareas de formación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.