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Molina de Segura prohíbe el botellón: lo multará hasta con 750 euros

Vender alcohol a menores conlleva sanciones de hasta 12.000 euros

Ana Lucas

Ana Lucas

En otros municipios, como Murcia, ya estaba prohibido. Beber en la calle conllevaba multas, a no ser que en fechas concretas, como el Bando de la Huerta, se levantase la mano. Ahora, una nueva localidad ha decidido prohibir el botellón. A partir del 4 de febrero quedará prohibido el consumo alcohol en la vía pública en el término municipal de Molina de Segura, indican fuentes policiales.

Ese día entrará en vigor la modificación de la ordenanza reguladora de la actuación municipal en relación con la venta, suministro y dispensación de bebidas alcohólicas y su consumo en espacios y vías públicas.

En cuanto a las multas para quienes sean pillados bebiendo alcohol en la calle, irán de 150 a 750 euros. Infracciones más graves, como la de vender alcohol a menores de edad, conllevan sanciones de hasta 12.000 euros. Hasta ahora la Policía Local de Molina solamente podía denunciar si, por ejemplo, ensuciaban la vía pública estando de fiesta, pero consumir bebidas alcohólicas en la calle no era en sí algo que no estuviese permitido.

El Pleno del Ayuntamiento de Molina de Segura en sesión ordinaria acordó la aprobación inicial de la 'Ordenanza reguladora de la actuación municipal en relación con la venta, suministro y dispensación de bebidas alcohólicas y su consumo en espacios y vías públicas', recuerdan fuentes municipales.

Infracciones graves y leves

Según detalla la ordenanza, se considerarán infracciones graves, que acarrean una multa de 751 euros a 12.000 euros:

a) La venta de bebidas alcohólicas por establecimientos en los que no se permite su consumo y que tengan libertad de horario según la normativa sectorial, careciendo de comunicación previa o licencia municipal de actividad, según proceda.

b) La venta de bebidas alcohólicas por establecimientos en los que no se permita su consumo y que tengan libertad de horario según la normativa sectorial, sin ajustarse a la declaración responsable o licencia, según proceda.

c) El incumplimiento de la obligación de abstenerse de vender bebidas alcohólicas fuera del horario establecido.

d) La negativa a prestar colaboración o facilitar la información requerida por la autoridad municipal, así como el suministro de información inexacta o documentación falsa.

e) La venta, dispensación o suministro, gratuitos o no, de bebidas alcohólicas a menores de 18 años.

f) La venta o suministro de bebidas alcohólicas a través de máquinas automáticas en centros de enseñanza o destinados a menores de dieciocho años.

g) La venta, dispensación o suministro de bebidas alcohólicas en centros de educación infantil, primaria, secundaria o especial o en centros o locales destinados a menores de dieciocho años.

h) La negativa o resistencia a prestar colaboración o facilitar la información requerida por las autoridades competentes, así como el suministro de información inexacta y/o documentación falsa.

i) La venta, dispensación o suministro de bebidas alcohólicas en establecimientos que no sean de consumo que no tengan título habilitante para ello o sin ajustarse a la declaración responsable o licencia, según proceda, o incumpliendo el horario establecido.

Asimismo, se considerarán infracciones leves:

a) El retraso e incumplimiento de las obligaciones de información, comunicación y comparecencia a requerimiento de la autoridad municipal.

b) El consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública.

c) No colocar de forma visible al público el cartel indicativo de la prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años.

d) La venta o suministro de bebidas alcohólicas a través de máquinas automáticas en lugares no permitidos o sin autorización.

e) La venta, dispensación o suministro de bebidas alcohólicas en lugares no permitidos.

f) El retraso e incumplimiento de las obligaciones de información, comunicación y comparecencia a requerimiento de la autoridad competente.

g) El incumplimiento de lo preceptuado en la presente Ordenanza cuando no revista la entidad suficiente para que tenga la consideración de falta grave.