Judicial

Archivan la denuncia del policía de San Javier que dijo que no le dejaban conciliar

La Audiencia Provincial da carpetazo al caso al considerar que no hay indicios de prevaricación

Ana Lucas

Ana Lucas

El año pasado, un policía local de San Javier denunciaba en el juzgado que sufría una campaña de acoso desde que pidió la conciliación laboral para poder atender a sus dos hijas. Ahora, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial, con sede en Cartagena, ha dado carpetazo al caso, algo que ya hizo antes el Juzgado de Instrucción número 7 de San Javier.

En concreto, el agente denunció "por la supuesta anulación de hecho de la adjudicación de una plaza que le había sido concedida para conciliación de vida familiar, que considera constituye un delito de prevaricación administrativa". Denunció a su jefe y al concejal de Policía.

Tal y como se lee en la sentencia, a la que ha tenido acceso La Opinión, "la instructora, tras solicitar y obtener determinados datos del Ayuntamiento y constatando que el denunciante ha interesado determinadas diligencias, acuerda el sobreseimiento provisional por entender que “no puede considerarse que la actuación desarrollada por los investigados pueda ser calificada como una actuación contraria a derecho, arbitraria e injusta".

Entonces el agente recurrió a la Audiencia "mencionando un error ya corregido, aunque se refiere a la falta de respuesta su solicitud de diligencias no solicita la nulidad y aunque pide la continuación por los trámites del procedimiento abreviado pide se acuerde la prórroga de la instrucción y la práctica de determinadas diligencias".

La Sala, al desestima el recurso y confirmar la sentencia del Juzgado de Instrucción, detalla que "es suficiente la documentación aportada para concluir, como la instructora, sin necesidad de otras diligencias, que no se deducen indicios de que concurran los anteriores requisitos".

"En efecto, lo que se deduce de dicha documentación es que la conducta estrictamente denunciada, y que no se corresponde exactamente a los términos de la denuncia, es simplemente la rectificación de una equivocada actuación del jefe de la Policía Local que había anunciado en el grupo de WhatsApp, como plaza, que como tal no existía, y que de hecho no fue formalmente adjudicada, lo que debería haber sido conducido por el canal de 'asignación de funciones' y que cuando finalmente se utiliza esta vía, acaba siendo asignado para esas funciones (que no eran propiamente policiales, sino administrativas) y durante unosmeses, un agente distinto, al ser el denunciante la persona en cuarto lugar en la lista baremada de voluntarios hasta que finalmente, en unos meses, se crea una plaza de auxiliaradministrativo en el área de la Policía Local, desapareciendo con ello la necesidad de que de esas funciones administrativas se ocupe un agente de la Policía", prosigue el documento judicial.