El Juzgado Contencioso Administrativo nº 6 de Murcia estimaba los recursos de reposición interpuestos contra las bases de la convocatoria, para la promoción interna, mediante concurso-oposición, de dos plazas de cabo de la Policía Local, aprobadas por el Ayuntamiento de Lorca en 2019, respecto a los defectos de forma, no constitutivos de causa de anulabilidad, y mejoras del principio de transparencia detectados en las bases de la convocatoria, tercera (Participación en la convocatoria. Requisitos de los/as aspirantes), cuarta (Tribunal) y quinta (Pruebas. Fase de concurso. Baremo de méritos), declarándolo contrario a derecho, dejándolo sin efecto y condenando en costas al Ayuntamiento en importe no superior a 500 euros.

En noviembre de 2021 la letrada del CSIF, Isabel Sánchez Bastida, presentaba recurso contencioso-administrativo, cuyo juicio se celebraba el día 4 de este noviembre. Esta sentencia da la razón a CSIF en una cuestión fundamental como es la falta de negociación, obligando al Ayuntamiento a negociar criterios generales o negociar bases específicas donde no se hayan establecido dichos criterios para todos los procedimientos de cobertura de plazas o, en su caso, provisión de puestos para que, como sindicatos, podamos velar por el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad y evitar cualquier desviación de poder por parte de la Administración.

La sentencia no es firme y contra ella las partes pueden interponer ante este Juzgado dentro de los quince días siguientes a su notificación recurso de apelación del que, en su caso, conocerá la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

El concejal de Contratación y el de Seguridad Ciudadana, Isidro Abellán Chicano y José Luis Ruiz Guillén, respectivamente, tras ser consultados por La Opinión afirmaban que “la sentencia está siendo estudiada por los servicios jurídicos del Ayuntamiento, ya que teníamos conocimiento de ella este viernes. Aún es pronto para determinar si finalmente se presentará recurso de apelación, para el que contamos con quince días”.