La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso presentado por un policía local del ayuntamiento de Las Torres de Cotillas contra el auto de un juzgado que no admitió a trámite su denuncia, en la que se aseguró que en unas oposiciones a cabo de ese cuerpo podían haberse cometido los delitos de prevaricación y falsedad, entre otros.

El auto de la Audiencia confirma así el que dictó el juzgado de instrucción de Molina de Segura hace ahora un año, cuando decidió no admitir a trámite la denuncia del agente, que era uno de los participantes en el proceso selectivo, al no aparecer debidamente justificada la perpetración de los delitos.

Según el denunciante, estos se habrían cometido con ocasión del primer ejercicio, tipo test, en el que el tribunal tuvo que anular algunas preguntas al estimar las reclamaciones hechas por varios concursantes.

Por la vía administrativa solicitó la suspensión cautelar del proceso tras impugnar 21 de las 50 preguntas del ejercicio, aunque el tribunal solo anuló tres de ellas.

En la denuncia, este agente señalaba que había indicios que le hacían sospechar de que, presuntamente, se podían haber cometido los delitos que apuntaba y que, previamente, se había pasado el ejercicio a otro aspirante, ya que no creía posible que este hubiera acertado todas las preguntas, incluidas las de reserva.

Y eso, añadía, pese a que dos de las preguntas estaban fueran del temario y otra no tenía respuesta posible.

También recogió en la denuncia que otra sospecha derivaba del hecho de que en el examen de un aspirante los círculos que señalaban las respuestas por las que optaba tenían un doble trazo y parecían hechos uno por un zurdo y otros por un diestro, además de estar realizados indistintamente con bolígrafo y rotulador.

Al rechazar la apelación, la Audiencia dice, en cuanto al presunto delito de prevaricación, que en la denuncia no se identificó con claridad la resolución que sería constitutiva de ese delito.

El fallo añade que tanto un comisario jefe de Policía como el inspector de la Policía Local, miembros del tribunal, negaron la amistad íntima con un opositor y mostraron su extrañeza por el hecho de que el denunciante no hubiera planteado ninguna reclamación con anterioridad y esperara a la calificación del primer ejercicio para hacerlo.

En cuanto a un supuesto delito de falsedad, el tribunal comenta que la existencia de un doble trazo en los círculos de las respuestas elegidas no la justifica, ya que, añade, más bien parece ser una rectificación hecha por el propio opositor.