Más de diez años después de que acontecieran los hechos que se le imputan, Juan Ramírez, exalcalde de Águilas, se sentaba en el banquillo de la Audiencia Provincial de Murcia, el mes pasado, acusado de un delito contra el medio ambiente por no haber actuado frente a los ruidos procedentes de varios establecimientos de hostelería en Calabardina. Y, como ya ha ocurrido en otros procesos judiciales similares, entonces el político se escudó en los técnicos.

"El técnico hace su informe y el alcalde no se entera", declaró ante el tribunal. Fue una vecina la que denunció por estos ruidos, y las ocho actas levantadas por la Policía Local entre julio de 2009 y agosto de 2010 permitieron comprobar que se superaba el nivel de decibelios autorizados en un bar, una heladería y una cafetería, entre otros locales, detallaba el Ministerio Público.

Ahora, la Audiencia Provincial ha absuelto al exregidor y a una funcionaria municipal de dos delitos de prevaricación medioambiental, informa el TSJ.

La Sala no aprecia en la conducta de la funcionaria, jefa de servicio municipal, actitud consciente de infringir la legalidad administrativa vigente, ni que "sus motivos, sean equivocados o no, sean ajenos a toda razonable interpretación de la normativa administrativa".

En cuanto al alcalde, los magistrados consideran que no hay constancia en la causa de que el mismo fuera consciente, antes de abandonar su puesto en el primer semestre del año 2011, de la problemática que se había generado en relación con esas fiestas vecinales. E, igualmente, señalan que no hay prueba de que "se estuviera promoviendo por parte del alcalde o de algún otro cargo municipal, por acción u omisión, alguna actuación contraria a Derecho en relación con las actas de mediciones de ruidos por parte de la Policía Local de Águilas".

En su fundamentación la sentencia apunta, por un lado, a la falta de correcta toma de las mediciones, y la imposible diferenciación, por ende, de los sonidos procedentes de un foco de actividad frente a los otros; aludiendo además a la existencia de un generador eléctrico en la vivienda "que bien pudo afectar a las mediciones que se realizaran de ruidos en el interior del domicilio".

Por otro lado, considerando esta prueba parcial e insuficiente, y tras analizar si las conductas, o las omisiones, de alguno de los dos encausados, merecen sanción criminal, por encima de las posibles irregularidades de corte administrativo que se hayan podido producir, subraya que "no se puede concluir que el alcalde tuviera siquiera constancia fehaciente de la problemática que las actas de inspección de ruidos y las comparecencias- 'denuncias'" de los afectados.

Y respecto a la funcionaria, cuya declaración en el acto del juicio oral, según se recoge en la resolución, ha impresionado a los magistrados por su contundencia y sinceridad "evidenciando para esta Sala una clara sensación de verosimilitud", la Audiencia estima que su actuación "en modo alguno entra dentro de la arbitrariedad, no explicable a través de interpretaciones y aplicaciones del ordenamiento jurídico plausibles (equivocadas o no, pero posibles)"

Se subraya en la sentencia que no toda la actividad municipal fue de ignorancia a las quejas y peticiones del matrimonio; y que, por el contrario, en diversas ocasiones se informó con detalle de los locales y de sus licencias e, incluso, se abrieron dos expedientes sancionadores, adoptándose medidas cautelares en algún caso, detalla el TSJ.

La sentencia no es firme, y contra ella cabe recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.