Un Juzgado de lo Social de Murcia ha estimado la demanda de impugnación de despido de una trabajadora del Servicio de Recogida de Residuos del Ayuntamiento de Jumilla, declarando improcedente el cese de la misma en noviembre de 2019.

La demandante prestaba servicios para el ayuntamiento desde el 14 de diciembre de 2016, dentro de la categoría profesional de peón de recogida de residuos. Se le hizo un contrato de obra o servicio, con una duración prevista hasta fin de obra, según la memoria de implantación del sistema de recogida de residuos de 2016 (con vigencia desde 1 de enero de 2017 hasta 2018) y con un salario bruto diario de 76,17€, prorrateadas las pagas extra. El 5 de diciembre de 2018 se le amplió el contrato laboral por 1 año más. Pero para sorpresa de la trabajadora, el 22 de octubre de 2019 el Ayuntamiento le comunica la extinción del contrato con fecha de efectos del 18 de noviembre de 2019 "por fin de la obra o servicio para la que fue contratada".

Ante tal injusta actuación consistorial, Carlos Jiménez Bidón, abogado laboralista que ha defendido los intereses de la trabajadora, interpone la correspondiente reclamación previa, que es desestimada por el ayuntamiento alegando que el contrato fue suscrito bajo el amparo del Art. 15.1a). del Estatuto de los Trabajadores (ET) ya que la ejecución de la obra, aunque limitada en el tiempo, era en principio de duración incierta y se correspondía con la memoria de la implantación del sistema de recogida de residuos de 2016.

En cambio, para el letrado de Jiménez Bidón Abogados existe jurisprudencia que constata claramente que "se trata de un despido improcedente ya que éste no estaba vinculado a una obra o servicio determinada y puntual, sino que la trabajadora fue contratada para prestar servicios ordinarios de recogida de residuos, prestando éstos de forma efectiva e ininterrumpida desde el 14 de diciembre de 2018 y hasta la fecha de despido, el 18 de noviembre de 2019". Se trata, pues, de una contratación en fraude de ley y convierte a la relación laboral en indefinida (según el Art. 6.4 del Código Civil) y en improcedente su despido.

Llevado el expediente a los tribunales, ahora, un Juzgado de lo Social de Murcia lo tiene claro: "Concurren ciertos elementos que conducen a determinar que el contrato laboral celebrado entre la trabajadora y el ayuntamiento fue hecho por el ayuntamiento en fraude de ley": hecho bajo el amparo del Art. 15.1 a) del ET, formalizó un contrato de duración determinada para que la trabajadora prestase servicios ordinarios de recogida de residuos, no asociados a una actividad con autonomía propia.

Así, prosigue su señoría "la recogida de residuos es una actividad permanente del ayuntamiento (tanto antes como después de la memoria) y de duración indefinida en el tiempo, formando parte del acometido ordinario de cualquier sservicio municipal; no fue hecho para sustituir a otro trabajador del consistorio con reserva de puesto de trabajo y tampoco queda acreditado que en el tiempo de vigencia del contrato existiera una mayor necesidad de trabajadores".

Por ello su señoría estima la demanda de impugnación de despido de la trabajadora por parte del Ayuntamiento de Jumilla y declara la improcedencia del despido con efectos de 18 de noviembre de 2019, condenando al ente publico a la readmisión de la trabajadora a su mismo puesto de trabajo y bajo las mismas condiciones (contrato indefinido a jornada completa como peón de recogida de residuos) o, a su opción y en el plazo máximo de 5 días, al abono de 7.540,83€ en concepto de indemnización con extinción de relación laboral. El ayuntamiento ha optado por la indemnización.