La Sección Quinta de la Audiencia Provincial, con sede en Cartagena, ha rebajado la pena de dos años y medio a un año de cárcel a un individuo, gerente de un hotel de Santiago de la Ribera, que abusó sexualmente de una empleada, a la que también acosó y llegó a despedir cuando ella se negó a tener relaciones sexuales con él.

Se da la circunstancia de que este sujeto estaba condenado en firme por abusos sexuales, con una sentencia dictada por el Juzgado de Lo Penal Nº 1 de Cartagena en mayo de 2018. La pena de aquello: 18 meses de multa.

Según el relato de hechos probados, desde que la joven comenzó a trabajar en el hotel este individuo «comenzó a realizar todo tipo de comentarios e insinuaciones personales ajenas a la relación laboral, tales como: 'eres muy guapa, deja a tu pareja y vente conmigo, puedes tener muchas cosas...', acercándose a ella en algunas ocasiones sin camisa o en calzoncillos y llegando hasta en dos ocasiones a tocarle el culo mientras que se encontraba trabajando en el interior del hotel».

«La primera ocasión sucedió estando en la cámara de hielo, diciéndole el hombre que era muy guapa, que dejara a su pareja y se fuera con él, mientras le ponía la mano en el culo. La segunda ocasión sucedió en la lavandería y el hombre se acercó con la camisa desabrochada, agarrándole fuertemente del trasero», prosigue el documento judicial.

«Los hechos no son graves»

«Un día, tras una discusión laboral en la que él le dijo que era una inútil y la perjudicada le dijo que si no estaba contento que la despidiera, el acusado le dijo: 'eso es lo que voy a hacer porque no te vas a acostar conmigo'», destaca la sala. Como consecuencia de todo esto, la víctima tiene un trastorno severo por ansiedad, con insomnio, llanto fácil y temblores.

El juez de Lo Penal condenó al sujeto a dos años y medio de prisión por un delito de acoso sexual en concurso de normas con un delito de abuso sexual, así como a indemnizar a la mujer con 2.000 euros. El hombre recurrió ante la Audiencia, que estima en parte su apelación, ya que, considera, «los hechos no son ciertamente graves, pues consistió en tocarle en dos ocasiones el culo». Queda revocada en parte la sentencia de Lo Penal y la pena a imponer se le queda en un año de cárcel.