El titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 6 de Murcia ha dado la razón a un policía de Molina de Segura que fue considerado no apto y se quedó fuera del proceso para ser cabo. Este agente lleva catorce años en el Cuerpo, pretendía ascender y no pasó los psicotécnicos.

El municipal que después demandó al Ayuntamiento participó en el concurso de oposición convocado para proveer diez plazas de cabo de la Policía Local mediante promoción interna.

Según consta en la sentencia, la fase de oposición constó de cuatro ejercicios. El primero consistió “en la realización de pruebas aptitudinales y de personalidad, a través de las cuales se analizará la concurrencia en los aspirantes de los rasgos de personalidad y cualidades o aptitudes necesarias para el adecuado desempeño del puesto de cabo”. Se establecía que “el tribunal deberá contar, para la realización de estas pruebas, con el asesoramiento de un licenciado en Psicología, que las preparará y evaluará, debiendo estar presente en la realización de las mismas”. La calificación del agente fue no apto.

La batería de pruebas evaluó distintas aptitudes: verbal, espacial, razonamiento lógico, numérica y fluidez verbal. Y aspectos referidos a: motivación laboral, comportamiento laboral, habilidades sociales, estructura psíquica y otros adicionales como: sensación de control, competitividad, movilidad, orientación al ocio y distorsión de la imagen.

El hombre recurrió. Solicitó que se anulase el acuerdo por el que fue declarado no apto y se acordase incluirlo entre los candidatos que habían superado la prueba; subsidiariamente, que se anulase la prueba psicotécnica en su totalidad por no ajustarse a lo establecido en las bases de la convocatoria. El recurso fue desestimado y el policía llevó al Consistorio a los tribunales.

Alega que, cuando ingresó en el Cuerpo de la Policía Local de Molina de Segura en el año 2006, ya superó una prueba psicotécnica y que, antes del examen para ascender a cabo, “debió fijarse el perfil psicológico y las cualidades o aptitudes que se buscaban en las personas a seleccionar y hacerlo público a los aspirantes”. También apunta que no se le hizo una entrevista personal.

El juez considera que no se establecieron criterios para declarar no apto o apto a cada aspirante, por lo que da la razón al agente y estima su demanda. La sentencia, no obstante, no es firme y puede ser recurrida ante el TSJ de Murcia.