El Ayuntamiento de Bullas ha publicado en su web (www.bullas.es) las bases que regulan la convocatoria de Ayudas Económicas a Emprendedores para Fomentar la Implantación de Pequeñas Empresas en La Copa 2020.

Dichas ayudas están dirigidas a personas físicas o jurídicas con actividad mercantil y domicilio social en La Copa. En este sentido, el domicilio social de la empresa/negocio deberá estar situado en La Copa, debe encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, con el Ayuntamiento de Bullas tanto la empresa, así como cada uno de sus integrantes. Además, las empresas habrán de cumplir estrictamente la normativa vigente respecto a la actividad económica que desarrollen y quedan excluidas de las presentes ayudas las sociedades públicas y las entidades de derecho público, así como las entidades sin ánimo de lucro y las que realicen actividades asociativas o profesionales (asociaciones, colegios profesionales, etc.).

Los que cumplan con los requisitos serán beneficiarios de subvenciones de hasta el 80% de los gastos subvencionables, sin que en ningún caso la cuantía a otorgar supere la cantidad máxima de 600 euros.

Para la valoración de las solicitudes de esta convocatoria de subvenciones a efectos de cuantificar su importe, se utilizarán tres criterios: creación de empleo, impacto social/medioambiental, viabilidad económica del proyecto.

El plazo de presentación de solicitudes es desde el 28/10/2020 al 24/11/2020. Toda la información está en la web del Ayuntamiento y en la sede electrónica: https://sede.bullas.regiondemurcia.es/web/tablonEdictos.do?opcion=0.

Ayudas por nacimiento y/o adopción de hijos

Dichas ayudas están dirigidas a personas con domicilio social en La Copa. En este sentido, serán beneficiarios los progenitores o adoptantes del niño/a, titulares del Libro de Familia, en el que figure registrado su nacimiento o adopción. En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, el beneficiario/a de la prestación será el padre/madre a cuya custodia hayan de quedar los hijos/as. En ningún caso podrán ser beneficiarios/as los progenitores privados total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos, o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública. Será requisito para el reconocimiento de la subvención que los beneficiarios estén empadronados en el momento de registro de la solicitud y residan de manera efectiva en La Copa. En todos aquellos casos y situaciones especiales que pudieran plantearse y que no estuviesen previstas en las presentes bases, se resolverán mediante resolución de la Alcaldía, previa solicitud de la documentación e informes que se estimen necesarios. Será requisito para el pago efectivo de la ayuda que las personas beneficiarias que continúen residiendo en La Copa en el momento de dictarse la resolución de la ayuda. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con Hacienda, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Bullas en el momento de registro de la solicitud.

Los que cumplan con los requisitos serán beneficiarios de una ayuda cuya cuantía concedida por el Ayuntamiento de Bullas asciende a 300 euros por hijo o hija nacido o adoptado.

Las ayudas económicas se otorgarán por orden cronológico de presentación de solicitudes y hasta el agotamiento de la partida presupuestaria prevista.

El plazo de presentación de solicitudes es desde el 28/10/2020 al 24/11/2020. Toda la información está en la web del Ayuntamiento y en la sede electrónica: https://sede.bullas.regiondemurcia.es/web/tablonEdictos.do?opcion=0.