José Clares, el que fuera jefe de la Policía Local de Alhama de Murcia, ha ganado en los tribunales al Consistorio de dicha localidad, que tendrá que abonarle una indemnización por jubilación anticipada. La sentencia que falla a favor del que fuera inspector jefe de la Policía Local de Alhama está firmada por el titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Murcia.

Cuando el policía cumplió los 62 años, en enero del año pasado, pidió a la Alcaldía del municipio la jubilación anticipada. Tal y como se lee en el auto, «en dicha solicitud solicitó que se le concediera la indemnización por jubilación anticipada, que establece el artículo 29.3 del Convenio Regulador de las Condiciones de Trabajo de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Alhama de Murcia. Dicha indemnización ascendía a la cantidad de 13.222,27 euros.

Unos días después, la Alcaldía dictó un decreto en el que se reconocía el derecho a la jubilación anticipada de José Clares ponía fin a la relación laboral y funcionarial, «sin hacer expresa mención a la solicitud de la concesión de la indemnización». Entonces el inspector jefe decidió acudir a la vía judicial.

Detalla el auto que «por su parte el Ayuntamiento ha sostenido que el convenio no es aplicable a aquellos funcionarios cuya jubilación anticipada se produzca como consecuencia de la aplicación de coeficientes reductores».

«En el caso que nos ocupa los miembros de la Policía que se acogen voluntariamente a esta modalidad de jubilación lo hacen a pesar de que su pensión será la máxima que les correspondería, sin tener que alcanzar la edad de jubilación ordinaria para su obtención, entendiendo el letrado municipal que 'en otro caso no lo harían'», refleja el tribunal.

«Planteado el presente litigio en los términos expuestos en el fundamento que precede, su resolución se reduce a decidir si la reducción y anticipación de la edad de jubilación por aplicación de los coeficientes reductores que prevé el Real Decreto 1449/2018 convierte a la jubilación de los policías locales, (de Alhama de Murcia o cualquier otro lugar), en jubilación ordinaria con la consecuencia, en el presente caso, de que la ayuda por jubilación prevista por el Acuerdo Marco referido debe ser la contemplada para la jubilación ordinaria, como acuerda el Ayuntamiento, y no para la jubilación anticipada, como exige el recurrente», destaca el juez de Lo Contencioso.

Tiene claro el magistrado que «debemos tener en cuenta que el derecho del funcionario no solo es el derecho a percibir una cantidad determinada de salario, sino también al ejercicio de la función», a lo que añade que «al jubilarse de forma voluntaria, anticipadamente a la forzosa es irrelevante que la pensión sea la misma que tendría si se jubilase de forma ordinaria al cumplir la edad reglamentaria para la jubilación forzosa, porque renuncia al cobro de un salario de funcionario en activo y al ejercicio de la función pública correspondiente».

Por eso el juez «estima la demanda contra la actuación administrativa referida en el fundamento de derecho primero de la presente sentencia», y decide «declararla contraria a derecho, dejándola sin efecto».

Asimismo, el juez procede a «declarar el derecho de la parte recurrente a que el Ayuntamiento de Alhama de Murcia le declare en situación de jubilación anticipada, así como al percibo de la ayuda por jubilación que prevé el artículo 29.3 del Acuerdo Marco de Condiciones de Trabajo de los Empleados Públicos en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia».

Esta sentencia es firme por razón de cuantía y contra ella no se puede interponer recurso ordinario alguno. Fuentes cercanas apuntaron que Clares es el primer jefe de Policía de la Región que consigue ganar en los tribunales este tipo de indemnización a un ayuntamiento.