Un paciente al que extirparon todo el colon cuando había prestado el consentimiento informado solo para una colostomía parcial tiene derecho a ser indemnizado con 20.000 euros, según se dispone en una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM).

La sentencia señala que con la decisión de los facultativos de la extirpación total se privó al enfermo de poder decidir libremente sobre si someterse o no a la intervención que se le había propuesto de forma precipitada el día anterior a la misma.

Afirma así mismo la Sala que no se le informó debidamente de los riesgos que asumiría con la colostomía total, por lo que se ha incurrido en una responsabilidad patrimonial, de la que debe responder el Servicio Murciano de Salud (SMS).

El enfermo, que reclamó una indemnización de algo más de 269.000 euros, expuso en su reclamación que en marzo de 2015 ingresó en el hospital Rafael Méndez de Lorca por una microperforación de colon detectada tras la realización de una prueba endoscópica.

También señaló que al descubrir los médicos unos pólipos sospechosos en la colonoscopia que le fue realizada se decidió realizar una intervención quirúrgica y firmó el consentimiento para la resección segmentaria de colon, cuando, en realidad, lo que se le hizo, ya en junio del mismo año, fue una colostomía total.

El SMS le reconoció una indemnización de 3.000 euros, que el enfermo consideró insuficiente, por lo que acudió a los tribunales, que ahora han condenado a este organismo a pagarle 20.000.